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Todos los vencimientos de las tarjetas pasan para después del 13 de Abril

El Banco Central definió que se podrá retrasar el pago de los resúmenes de consumos del mes de marzo

NACIONALES 01/04/2020 Agencia de Noticias del Interior
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El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió anoche que los usuarios de tarjetas de crédito podrán demorar hasta el 13 de abril el pago del resumen de consumos del mes de marzo.

Aunque el vencimiento impreso en el resumen que están recibiendo refiera a una fecha anterior, los usuarios podrán tendrán derecho a pagar hasta el 13 sin pagar penalidad de ningún tipo.

 
Si no pagan todo el monto total, la parte adeudada se financiará a una tasa máxima del 49 por ciento anual (era 55 por ciento hasta ahora). Se fijó el 13 de abril como plazo máximo porque ese día concluye la actual cuarentena.

Este miércoles vencía la postergación de los vencimientos de los resúmenes de las tarjetas que caían originalmente durante la primera fase de la cuarentena, la que corrió entre el 14 y el 31 de marzo. Ahora que el encierro obligatorio se prolongó hasta el 12 de abril se decidió extender el beneficio en favor de los usuarios.

El Banco Central aplicará una nueva baja de la tasa de interés que los bancos cobran por los saldos impagos, llevándola del 55 por ciento actual al 49 por ciento, según trascendió.

A diferencia de lo que ocurría en la primera fase de la cuarentena, en esta segunda fase caen los vencimientos de la mayoría de las tarjetas, que suelen ocurrir días después de que los clientes cobren el sueldo.

"El Banco Central aplicará una baja de la tasa de interés por los saldos impagos, llevándola del 55 por ciento actual al 49 por ciento"
“Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo”, informó el BCRA.

 
Afirmó que quedan excluidas de dicha disposición las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero al tiempo que agregó: “Se recuerda que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud”.

Fuente: La Capital

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