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Indemnización por fracturarse por una vereda enjabonada

La Justicia porteña consideró la responsabilidad del frentista por “lavar la vereda con un producto que la tornó resbaladiza, fuera del horario establecido”.

JUDICIALES 26/05/2020 Gustavo Alzirac
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Un mujer deberá ser indemnizada por los daños que sufrió tras caer en una vereda enjabonada. Así lo resolvió el  titular del Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, quien hizo lugar parcialmente a la demanda de una vecina contra el Consorcio de copropietarios del edificio.

El consorcio y el seguro deberán pagar 88 mil pesos en concepto de daño moral, incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y gastos de movilidad, terapéuticos futuros y de medicamentos. Todo ello en los autos “G. N.B. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Médica)”.

El hecho ocurrió en 2010, cuando la demandante se resbaló y cayó en la acera de un edificio, ubicado en el barrio de Balvanera. La mujer sufrió una fractura de la rótula de su rodilla izquierda, y deberá recibir por tiempo indeterminado sesiones de fisioterapia y kinesiología ya que no puede ser intervenida quirúrgicamente dada la diagnosis que presenta a nivel cardiovascular.

En este escenario, el magistrado consideró acreditado que la vereda se encontraba mojada y enjabonada, lo que da cuenta del “incumplimiento por parte del propietario frentista” de lo estipulado en la ordenanza 33.581”, la cual establece que las tareas de lavado y barrido “se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones” y entre las 22 y 9 horas.

Sin embargo, el juez desestimó la demanda contra el Gobierno porteño dado que si bien le corresponde “controlar el cumplimiento de las normas a las que debe ajustarse la población, lo cierto es que las específicas características del incumplimiento en que incurrió el consorcio frentista no permiten en el caso encontrar sustento suficiente para imputar  al Estado un irregular ejercicio del poder de policía”.

Y concluyó: “No resulta razonable pretender que la responsabilidad general del Estado respecto de la prevención de los daños que podrían sufrir las personas que circulan por las veredas lo obligue a responder por este supuesto de conducta imprudente del consorcio frentista”.

Fuente: www.diariojudicial.com

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