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El Lunes abren bares y restaurantes

Sólo podrán funcionar con reserva previa, llevando un registro de asistentes y cumpliendo protocolos estrictos, entre los que se incluyen la sanitización estricta de los ambientes

SANTA FE 06/06/2020 Cristina MERCADO
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La norma sancionada ayer establece que sólo podrán funcionar con reserva previa, llevando un registro de asistentes y cumpliendo protocolos estrictos, entre los que se incluyen la sanitización estricta de los ambientes y la obligación de desinfectar el calzado de los clientes, así como el uso del barbijo por parte de los empleados.

En tal sentido, el artículo 3° establece para el funcionamiento de esos locales «los términos que a continuación se consignan: con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%; arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20; llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios; con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados».

El decreto también define que «las habilitaciones a las que refieren los artículos precedentes están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria».

«En cada oportunidad que las personas quieran participar de alguna de las actividades habilitadas deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad», dice también, en referencia a las actividades deportivas y a la asistencia a bares y restaurantes.

Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas.

En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación .

La norma también advierte que «el Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones díspuestas en el presente decreto. Sin perjuicio de ello podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial de las excepciones autorizadas cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje».

Y agrega que «las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días horarios requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto. En el marco de las habilitaciones dispuestas las autoridades munícipales y comunales en concurrencia con las autoridades provinciales correspondientes coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la Emergencia Sanitaria».

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