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Fallo judicial: Daños en el cumplimiento del deber no se pagan

La Corte Suprema convalidó su jurisprudencia que rechaza indemnizar a los policías que sufren daños en cumplimiento del deber.

JUDICIALES 30/10/2020 Gustavo Alzirac
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La Corte Suprema de Justicia ratificó la doctrina fijada en los fallos “Leston” y confirmó una sentencia de la Cámara Civil y Comercial que rechazó indemnizar a la familia de un agente de la policía federal fallecido tras un enfrentamiento armado con delincuentes.

En un fallo dividido, que contó con la mayorpia integrada por los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal convalidó en autos "Goyenechea, Raquel Fermina y otros cl Estado Nacional Ministerio del Interior Policla Federal s/ accidente en el ámbito militar y Fzas. de Seg." su criterio en cuanto a que el Estado no debe indemnizar los daños y perjuicios sufridos por agentes de seguridad en el ejercicio de sus funciones.

En primer término se hizo lugar a la demanda ya que el juez de Primera Instancia estimó que estaba probado que el hecho dañoso fue calificado administrativamente como ocurrido "en y por acto de servicio" y que el reclamo procedía porque estaba fundado en normas de derecho común, ya que la demanda había sido iniciada por los familiares del policía fallecido por derecho propio, a los que no les resultaban oponibles “las normas que regulan la actividad policial".

Sin embargo, la Cámara revocó ese fallo por considerar que era aplicable la doctrina de la Corte en “Leston”. Esto fue apelado por los familiares del agente caído, quienes consideraron que reclamaron por un derecho que les es propio, extremo que impide afirmar que no se podían equiparar los casos ya que en esta causa los accionanes “no se sometieron voluntariamente a la normativa de la Policía Federal Argentina”.

El juez Rosenkrantz, en su voto particular, opinó que no procede la indemnización porque “quien decide incorporarse a la Policía Federal asume en forma voluntaria los riesgos que caracterizan a la actividad policial”.

Además, puntualizó que existe un régimen legal específico que “concede ciertos derechos pecuniarios para el caso en que los daños sufridos estén dentro de los riesgos asumidos”, por lo que entonces “dicha persona acepta también que esos daños sean compensados por el Estado a través de los beneficios especiales previstos en la ley que regula el estado policial”, agregó.

El magistrado hizo referencia también a que la ley 21.965, que indica que cuando el personal policial sufriera una lesión mortal o incapacitante, la ley establece “una cobertura especial y diferenciada” y Si el hecho dañoso es calificado "en y por acto de servicio", se reconoce “el derecho del personal a ascender dos grados jerárquicos a los efectos del cálculo del haber de retiro o de la pensión”.

Para este supremo, por lo tanto, “los derechos que la ley concede al personal policial o sus familiares en el caso de muerte o lesión total y permanente generada por el riesgo propio y exclusivo de la función policial tienen carácter resarcitorio pues su finalidades reparar el daño sufrido”, por lo que no era admisible un reclamo por “reparación integral” en este tipo de casos.

Los ministros Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, por su parte, votaron en disidencia. Highton remitió a su voto en disidencia en el fallo “Azzetti” donde diferenció el reclamo de un genderme herido tras un tiroteo con el de un integrante de las fuerzas armadas fallecido luego de un conflicto bélico.

Rosatti, por su parte, se diferenció del voto de Rosenkranzt, tas considerar que los vocablos "retiro" y "pensión" no se asocian con la idea de "resarcimiento", "reparación" o "indemnización", sino que poseen “una notoria resonancia previsional, referente tanto a quienes -sea por su edad o su incapacidad- deban abandonar el servicio, como a aquellos a los que el ordenamiento confiere beneficios que nacen como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados”.

 

Con información de www.diariojudicial.com

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