google.com, pub-4701688879962596, DIRECT, f08c47fec0942fa0






 

Impuesto a la riqueza: confiscación y barbarie

Pregunta ética: ¿cómo pudieron aprobar un impuesto fundado en la solidaridad, cuando ni siquiera tuvieron el buen tino de hacer un gesto patriótico con sus dietas, y bajarlas aunque más no fuese un 10%, como forma de contribuir con quienes en definitiva son los más necesitados?

OPINIÓN 05/12/2020 Jorge GRISPO
7XDFW7GWUVHJTAEIL5FDXLSJFU

La Unión de las Comoras es una nación conformada por tres islas en el sureste africano, al norte de Madagascar y al este de Mozambique. Tiene unos 815.000 habitantes, y desde su independencia en 1975 los golpes de Estado fueron una constante. Hasta que finalmente se pudo acordar un sistema de gobierno alternativo entre las tres islas.

Nos separan 10.664 kilómetros. Pero nos acerca la presión impositiva. Estamos segundos en el ranking de países con mayor presión impositiva. La profunda recesión de nuestra nación debería ser un punto de inflexión en la concepción del sistema tributario argentino. Pero seguimos errando el “norte”, con más y más impuestos, al viento, a los ricos y por sobre todo a los pobres (la inflación los está azotando en la espada como nunca).

Los empresarios en general y los Pymes en particular, tienen por delante una subida muy empinada. El año 2020, si fuera un auto, su aviso de venta diría: “Se vende casi nuevo, muy poco uso”. El 2021, si fuera una ruta, tendría un cartel: “Peligro. Camino sinuoso y con barrancos en ambos lados”.

 
Con la Argentinidad al Palo nuevamente sobre la mesa, el mal llamado “Aporte solidario” es producto del marketing político, que busca fidelizar un electorado, más que acercar un bálsamo cierto para las cuentas del Estado. El relato de la política salvaje otra vez hace de las suyas.

Pero antes de analizar algunos aspectos técnicos del tema, debo hacer una objeción ética, entendida como el conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad. ¿Cómo pudieron aprobar un impuesto fundado en la solidaridad, cuando ni siquiera tuvieron el buen tino de hacer un gesto patriótico con sus dietas, y bajarlas, más no sea un 10%, como una forma de contribuir con quienes en definitiva son los más necesitados y afectados en la argentina de las cinco pandemias?

 
Esto nos coloca nuevamente con la ñata frente al vidrio de las contradicciones de nuestra empobrecida nación. La presión impositiva de la Argentina ahoga a los contribuyentes, espanta a los empresarios, y deja sin trabajo a los laburantes de a pie. Las inversiones extranjeras brillan por su ausencia, y los paraguas que alguna vez compramos por la lluvia de inversiones que nos prometierion, siguen guardados en el placard, y temo, que estarán allí por mucho tiempo más.

 
El “Aporte Solidario y Extraordinario” convertido en ley por el Senado con 46 votos a favor, 26 en contra y ninguna abstención dejó de ser una mala idea y se ha hecho realidad. Resta aún la promulgación del Poder Ejecutivo Nacional y las reglamentaciones de la AFIP que seguramente nos depararán mayores sorpresas.

Es un impuesto confiscatorio que nace que el virus de la inconstitucionalidad en su misma génesis, además de afectar severamente el derecho a la propiedad amparado por nuestra carta magna. El aporte solidario -que no es tal sino un impuesto- alcanza a los patrimonios que, a la fecha de su entrada en vigencia, superen los 200 millones de pesos; algo así como un millón trescientos treinta y tres mil trecientos treinta y tres billetes con la cara de Washington, dependiendo del “tipo” de cambio que se tome.

 
En lo que hace al texto aprobado, más allá de que los legisladores le dieron el ropaje de “aporte solidario”, estamos frente a un verdadero impuesto. La explicación es muy simple: al decir que se legisla algo distinto a un impuesto, se evitan las objeciones de toda la doctrina y jurisprudencia tributaria que aplica en estos casos. Las garantías constitucionales pretenden ser burladas desde el título mismo de este nuevo tributo. Pero como sabemos todos, si tiene cuatro patas, una cola que se mueve y ladra, seguramente sea un perro.

Las víctimas en esta ocasión son las personas humanas, las sucesiones indivisas de residentes en el país (Maradona, por ejemplo), las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes, o en países de baja o nula tributación y los residentes en el exterior por los bienes que tengan en el país.

 
El tema de la residencia, según el texto de la ley, alcanza a todas las pesonas que al 31 de diciembre de 2019 estaban en nuestro país, pretendiendo con esto dejar dentro de la pecera a quienes han mudado su residencia con posterioridad a esa fecha. Claramente esto afectó el principio de irretroactividad de la ley, lo cual tiene “nombre y apellido”.

La alícuota de la cuota es progresiva: comienza en un 2% hasta el 3.5%, para los bienes con asiento en el país. Pero en el caso de los bienes situados en el extranjero, va del 3 al 5,25%. Permitiendo en este último caso que el contribuyente repatríe por lo menos el 30% de sus bienes dentro de los 60 días a contar desde la entrada en vigenvia de la ley, para considerarlos como de base imponible local.

 
Básicamente, la gabela que se aprobó resulta confiscatoria, es inconstitucional y no puede tener cabida alguna en nuestros tribunales. La jurisprudencia del fuero es clara en todo sentido. Es un impuesto que nace con el virus de la inconstitucionalidad.

Además, resulta confiscatorio, lo cual deberá ser probado en cada caso particular, en la hipótesis de que se recurra a la justicia, y en esto los contadores tendrán una labor más que importante a la hora de argumentar esta defensa.

 
Las víctimas de la gabela confiscatoria (mal llamados contribuyentes o aportantes solidarios) tienen básicamente tres caminos para seguir.

El primero consiste en accionar dentro de los 15 días de la vigencia de la ley mediante un amparo judicial y una medida cautelar de no pago hasta tanto se resuelva la cuestión en la justicia.

Otra posibilidad pasa por una acción declarativa de certeza contra la presunción de legalidad que tiene toda ley aprobada por el Congreso de la Nación.

Para otros, el camino pasa por pagar la gabela y luego iniciar una acción de repetición contra el fisco.

También se habla, como otra alternativa posible, de hacer una presentación ante el organismo de recaudación fiscal, impomiendo la noticia de que el contribuyente no procederá al pago del “aporte extraordinario” con los fundamentos del caso. Esta estrategia también lleva implícita la necesidad de accionar judicialmente en paralelo.

La Argentina “modelo 2020”, casi sin uso, sigue errando el rumbo.

Como dijo hace ya tiempo Martin Luther King: “No me preocupa tanto la gente mala, sino el espantoso silencio de la gente buena”.

El autor es abogado, especialista en Derecho Corporativo, (Universidad del Salvador), Magister en Derecho Empresario (Universidad Austral), Master en Administración de Empresa (UCA) y tiene un PHD en Derecho. Es autor de numerosos libros y publicaciones

Fuente: Infobae

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto
google.com, pub-4701688879962596, DIRECT, f08c47fec0942fa0