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El contratante no responde por los daños sufridos por el contratado

JUDICIALES Gustavo Alzirac
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el dueño de un inmueble no es responsable por los daños que sufrió un hombre al caerse de un techo mientras desinstalaba un aire acondicionado.

En la causa caratulada "Alfonso Javier Antonio c/ Mazzei Osvaldo Daniel s/ daños y perjuicios", los jueces rechazaron la demanda del técnico, ya que entre las partes existió una locación de obra y siendo una persona experta en la materia debió haber tomado los recaudos del caso para no producir daños a sí mismo o a terceros.

"Los miembros del Tribunal resaltaron que al demandante  le competía verificar que el acceso al lugar donde estaba el aparato fuese seguro , mientras que el dueño de la casa no tenía porque conocer la forma en que los equipos se colocan, su peso ni tampoco la técnica con que se desinstalan o la seguridad con la que debe contar el instalador".

En esa línea, los magistrados insistieron con que "el propietario de un inmueble que encomendó a una persona especializada la desinstalación de un equipo de aire acondicionado no es responsable por los daños sufridos por éste al caer desde cierta altura siendo que la propia naturaleza de la encomienda implicó la responsabilidad de aquel de proveer su propia seguridad, porque nadie lo obligó a subirse a un techo sin las medidas de seguridad adecuadas".

Si bien el hombre lesionado sostuvo que se dedicaba a realizar changas, se comprobó que era el titular de una empresa de colocación de aires acondicionado denominada “Climatización Caseros”, por lo que la colocación de estos equipos era su tarea habitual y su medio de vida.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron rechazar la demanda interpuesta contra el dueño de la casa donde ocurrió el accidente.

 

Con información de www.diariojudicial.com

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