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Aumentan los Precios Cuidados para Internet: cuáles serán los nuevos valores que llegarán en la próxima factura

A partir de la Resolución 205/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno autorizó un alza en el valor de la Prestación Básica Universal y Obligatoria para este servicio

ECONOMÍA 24/02/2021 Agencia de Noticias del Interior
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El Gobierno también actualizó los valores de la Prestación Básica Universal y Obligatoria, destinada a los sectores más vulnerables, en lo que respecta al servicio de internet residencial (PBU-I).

La medida fue anunciada a través de la Resolución 205/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Claudio Ambrosini.

Esta decisión representa un nuevo aumento para el sector de las telecomunicaciones, luego de que en enero último el mismo organismo aprobara una suba del 5% para todos los planes, que alcanzó también a las compañías de telefonía y televisión.

Puntualmente, las autoridades nacionales modificaron el precio máximo que puede cobrar una empresa que presta el servicio de conexión a internet en hogares de los sectores más vulnerables. El alza varía dependiendo de la cantidad de accesos (clientes) que tenga la firma, los megabytes por segundo que ofrece con el PBUO y la zona en la que viva el usuario.

De esta manera, el nuevo cuadro tarifario quedó redactado de la siguiente manera:

Prestadores con más de 50.000 accesos totales.

AMBA: 10 Mbps a $800

Resto del país: 5 Mbps $800

Prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos totales.

5 Mbps por $800

O el beneficiario puede optar por acceder al Plan de Menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30% del valor.

Prestadores con menos de 2.000 accesos totales.

2 Mbps por $685.-

En este caso, el ENACOM facilitará el acceso a ANR para cambio tecnológico con la finalidad de que el operador cuente con la infraestructura necesaria para brindar los 5 Mbps.

Además, el organismo facilitará una instancia de diálogo con aquellas empresas con menos de 2.000 clientes que no puedan ofrecer los 2 Mbps, buscando soluciones puntuales a las situaciones concretas.

Entre los considerandos de la Resolución publicada este martes, el Gobierno señaló que, “en el marco de la emergencia sanitaria”, se suspendió “cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios” del sector de las telecomunicaciones

Esa decisión afectó “a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades”. En este contexto, las autoridades nacionales explicaron que “el sector cooperativo y PYME que ofrece el servicio de Internet, ha manifestado, con fundamentos razonables, la necesidad de incrementar el valor de la PBU-I aprobada”.

Ante esa situación, la ENACOM, “luego de escuchar activamente y evaluar las diferentes propuestas y argumentos que los prestadores” expusieron, accedió a actualizar los valores de la Prestación Básica y Universal, aunque exclusivamente para las empresas de este sector.

El PBU es un plan que estableció el Gobierno para los sectores más vulnerables, como los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente); quienes reciben Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También pueden solicitarlo los jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos; los trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 salarios mínimos; los usuarios desocupados, que se desempeñen en la economía informal o que perciban seguro de desempleo y aquellas personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, entre otros.

Con información de www.infobae.com

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