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El Gobierno promulgó la Ley de Sostenibilidad de la Deuda Pública: de qué se trata la legislación

La decisión se oficializó mediante del Decreto 131/2021 publicado en el Boletín Oficial.

POLÍTICA 04/03/2021 Agencia de Noticias del Interior
FMI

El Gobierno nacional promulgó este miércoles la ley 27.612 de fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública. De este modo toda decisión del Ministerio de Economía en este área pasará por el Congreso que deberá autorizar un tope anual para la emisión de bonos, letras y otros instrumentos de financiamiento. La puesta en marcha de la legislación se oficializó mediante del Decreto 131/2021 publicado en el Boletín Oficial.

De acuerdo al escrito oficial, desde este miércoles la Ley de Presupuesto de cada ejercicio deberá prever «un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio». Si este porcentaje se supera, requerirá de una ley especial del Congreso de la Nación que la autorice expresamente, informó NA.

Al mismo tiempo, la norma dispone que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Poder Legislativo que lo autorice expresamente. Además, señala que estos fondos «no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes».

Aunque hay algunas excepciones en cuanto a los gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la ley 24.156 de Administración Financiera. Esta punto dice que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar montos no no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor.

No obstante, estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables.

Con información de www.elintransigente.com

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