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En cinco días se presentaron 76 demandas contra el impuesto a la riqueza

Es solo en la Justicia Federal de la ciudad de Buenos Aires. Ocurrió después del primer fallo que ordenó a la AFIP, momentáneamente, no cobrarle a un directivo de Globant. Están en su etapa inicial y los empresarios pidieron que sean expedientes reservados

ECONOMÍA 05/04/2021 Martín Angulo*
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En cinco días se presentaron en la Justicia Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires 76 demandas contra el impuesto a la riqueza, impulsado por el gobierno de Alberto Fernández por única vez para paliar la crisis económica que provocó la pandemia . Se trata de demandas que se hicieron después de la primera resolución que le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cobrarle, por el momento, a un directivo de la empresa Globant. Una suerte de efecto avalancha ante la posibilidad de no pagar el tributo.

Las demandas solo se iniciaron en el fuero contencioso de la Ciudad, el que analiza los reclamos contra las decisiones administrativas de los poderes nacionales. Son 76, según el registro al que accedió Infobae, y se presentaron entre el jueves 25 de marzo y el miércoles 31. El 22 se conoció el fallo a favor de Alejandro Scannapieco. Hay causas en otras provincias, como en Córdoba donde se rechazó un planteo para no pagar.

Esos 76 expedientes están en su etapa inicial, con los primeros pasos que se dan en todas las causas: el pago del bono judicial, el cumplimiento de acordadas para su inicio y el pedido a la Fiscalía para que dictamine sobre el caso. Por lo que todavía no hay resoluciones. Varios de quienes iniciaron las causas pidieron que sean reservadas y no expongan públicamente ya que contienen datos patrimoniales y personales.

El plazo para el pago del aporte era el 31 de marzo pero la AFIP lo extendió la semana pasada hasta el 16 de abril para que los contribuyentes cuenten con más tiempo para reunir la documentación necesaria.

El “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” fue aprobado por el Congreso Nacional en diciembre del año pasado. Se trata del pago por única vez para generar una masa de dinero que sirve para afrontar la crisis económica que provocó la pandemia del coronavirus. Alcanza a las personas con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos por el que deberán tributar entre un 2 y 3,5 por ciento por bienes en el país y entre el 3 y 5,25 por ciento para quiénes los tengan en el exterior. Según la AFIP, la medida alcanza a unas 12 mil personas y se prevé recaudar 420.000 millones de pesos.

“Si tomáramos a las personas alcanzadas, tendríamos que el 0,02% son los que tienen que hacer este aporte. Para que la gente no se deje engañar, porque pareciera que estamos persiguiendo a los ricos, que no tiene nada de malo ser rico, pero el 99,98% de los argentinos no tiene que hacer este aporte y no estamos persiguiendo a nadie”, dijo el senador nacional Carlos Caserio cuando el proyecto se trató en la cámara alta.

La decisión generó polémica. La oposición no acompañó la iniciativa por considerar que se trata de un impuesto extraordinario y no un aporte, que puede generar que los empresarios retraigan sus inversiones y la toma de personal y que la iniciativa tenía deficiencias técnicas. “Digámoslo de una vez, esto no es un aporte, es un impuesto extraordinario por única vez y no entiendo como vamos a seguir financiando esas cosas si el aporte es solo por un año. Y ya sabemos que pasa con los impuestos extraordinarios en Argentina”, señaló el senador Martín Lousteau. La referencia es a que los impuestos extraordinarios se mantienen en el tiempo.

Con la ley aprobada comenzaron las presentaciones judiciales. El 22 de marzo Infobae reveló el primer fallo. Se trata de un amparo que presentó Scannapieco. El empresario alegó que afecta su derecho a la propiedad y su capacidad contributiva porque ya tributa Bienes Personales. Pidió que se declare inconstitucional la ley y que mientras se analiza su reclamo se dicté una medida cautelar que suspende el pago.

Así lo hizo la jueza en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre. “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (NdA: la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió y dispuso una vigencia de tres meses de su decisión hasta revolver la cuestión de fondo con una caución de 100 mil pesos que debió pagar Scannapieco.

La magistrada explicó que ante el vencimiento del plazo de pago -fue antes de la extensión hasta el 16 de abril- se debía frenar el cobro hasta analizar la cuestión de fondo para evitar un perjuicio mayor en que caso que el empresario tenga razón. La misma jueza dictó un segundo fallo en términos similares. Fue para el empresario Nicolás José Mc Loughlin.

En ambos casos son medidas cautelares, que son provisorias, hasta que se resuelva el fondo de los planteos. Una cautelar es una decisión judicial que suspende una medida hasta que se analice si es válida o no. Se suspende momentáneamente su efecto porque si se concreta después es más difícil de reparar.

Hubo una tercera decisión judicial. Fue la de Sergio Pintos, juez federal de Bell Ville, en Córdoba, que en este caso rechazó la medida cautelar que pidió José Luis Prado Lardizábal. Para el magistrado no se acreditaron “el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte”. El empresario podría haber apelado pero desistió de continuar la causa. “Se da la paradoja, que ahora, debe abonar los tributos cuya legitimidad ha sido cuestionada por excesiva, y de recaer algún tipo de resolución al respecto, la misma será tardía. En virtud de ello vengo a desistir de la acción”, planteó en la causa. Es la primera demanda que se cierra.

El efecto del primer fallo, que se conoció el 22 de marzo, animó a nuevas presentaciones en el fuero que aceptó los planteos de los empresarios para no pagar. Fueron 76 que se iniciaron desde el 25 de marzo hasta el 31, el último día hábil antes de los feriados de Semana Santa. Se trata de procesos de conocimiento y no de amparos como fueron los tres primeros casos que ya tuvieron decisiones sobre la medida cautelar.

Hay diferencias técnicas entre un amparo y un proceso de conocimiento que hace a la estrategia judicial. Un amparo es un recurso ante una urgencia que requiere una respuesta rápida porque el efecto del hecho no tiene vuelta atrás. Así en la causa se hace muy poca prueba y el juez está obligado a resolver en plazos breves, aunque no siempre se cumplen. El proceso de conocimiento es una causa con prueba, con análisis de documentación que tiene un trámite más extenso. Pero ambas cuentan con medidas cautelares que pueden parar momentáneamente el efecto de lo que se denuncia, en este caso el cobro del aporte extraordinario.

“Si vos tenés una cautelar a tu favor el amparo se resuelve rápido y el proceso de conocimiento no, lleva más tiempo. Eso es lo que ganás y podés estirar con prueba y planteos”, le dijo a este medio un juez federal que conoce los trámites judiciales del fuero contencioso administrativo federal.

Las 76 causas fueron sorteadas y por la cantidad de expedientes los 12 jueces de primera instancia en lo contencioso administrativo federal tienen varias demandas para resolver. Primero la medida cautelar y después el fondo. El trámite llevará un tiempo que excederá al 16 de abril, cuando vence el nuevo plazo que fijó la AFIP para pagar. Cada caso es individual y un fallo no abarca a toda la ley. Por lo que inclusive puede haber decisiones en sentidos contrarios, como ocurrió hasta ahora.

Por eso, todo -apelaciones mediante- terminará en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la decisión final sobre la aplicación o no del aporte extraordinario a las grandes fortunas en el contexto de pandemia.

* Para www.infobae.com

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