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Al reglamentar la Ley de Aborto, el Gobierno incumplió sus promesas a los legisladores

POLÍTICA 29/05/2021 Claudia PEIRÓ
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El Gobierno publicó la reglamentación (n° 1535/2021) de la Ley 27610 (de Interrupción Voluntaria del Embarazo) aprobada en diciembre de 2020, y si alguien esperaba que esto corrigiera ciertos excesos, ya se puede ir desengañando. El diablo está en los detalles, suele decirse. En este caso, son varios los demonios que se esconden en el texto; implican un desconocimiento de todas las promesas del Ejecutivo en el Congreso para doblegar la voluntad de legisladores remisos a aprobar el proyecto.

Curiosamente, el Protocolo alude varias veces a la “buena fe” con la cual deben actuar los médicos que tengan reparos de conciencia en practicar abortos; estos profesionales son el blanco de varias advertencias y hasta amenazas, en una reglamentación de flagrante mala fe. ¿O de qué otra forma se puede calificar el hecho de que el Presidente en persona haya prometido -para conseguir los votos- eliminar los aspectos más irritantes de la Ley y ahora los haya reintroducido en la reglamentación? Dime de qué hablas y te diré de qué careces…


“Todo lo que habían prometido a los legisladores para que cambiaran su voto de celeste a verde, lo sacaron en la reglamentación”, dijo a Infobae el abogado Damián Torres que se dedica a asesorar a los médicos que no están dispuestos a practicar abortos y recibe infinidad de consultas al respecto, no sólo desde la promulgación de la ley sino desde que se inició el debate sobre el aborto.

La Ley 27.610 señala que las mujeres pueden acceder al aborto hasta la semana 14 de gestación, sin causal alguna. Fuera de ese plazo, el artículo 4 de la ley dice que se puede acceder al aborto cuando el embarazo es producto de una violación o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”. Y en estos dos casos, no fija límite temporal.

El Presidente, al promulgar la ley, había vetado el concepto de “salud Integral”, explica Damián Torres, ya que esa es la puerta que abre la posibilidad de abortar prácticamente hasta el día del parto por causales muy amplias y ambiguas.

En el punto 3.2.2., bajo el título “Causal salud” el Protocolo establece que “la persona gestante [N. de la R: recordemos que no se puede decir ‘mujer’] tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si estuviere en peligro su vida o su salud”.

Y acá es donde, “siguiendo la definición de la OMS” se define salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. En consecuencia, dice el decreto, “un embarazo puede legalmente interrumpirse cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en riesgo”.


Sigue la reiteración de conceptos ambiguos destinados a disimular el espíritu de eugenesia social que inspiró esta ley: “Asimismo, es posible identificar una serie de situaciones relacionadas con factores de vulnerabilidad social que pueden hacer que un embarazo ponga en riesgo la salud de la persona gestante”. O sea, a las mujeres pobres, que no tienen acceso a una atención de calidad, se les ofrece el aborto, antes que un seguimiento adecuado del embarazo.

Otro párrafo llamativo es el que invoca la Ley 26.485, de prevención de la violencia contra la mujer, que parece insinuar que el embarazo sería una de estas formas de violencia que, dicen “puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, simbólica y política (y) doméstica, institucional, laboral, (ir) contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público, pública y política”.

Luego agregan que “una mención especial requiere la situación de las niñas y adolescentes de 15 años o menos para quienes el embarazo implica en sí mismo un riesgo aumentado para su salud tanto física como mental y para su vida”. O sea, todo embarazo adolescente debe ser “interrumpido”, porque constituye en sí mismo una “causal salud”.

Si se cree que la preocupación de los legisladores por el concepto de “salud integral” era infundada, léase esta definición del Protocolo: “La afectación de la salud mental incluye el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”. Es posible imaginar el amplio abanico de argumentos que se pueden esgrimir para abortar, sin que el Reglamento fije ninguna fecha límite al aborto por “causal salud”.

Por si lo anterior no bastara, la reglamentación aclara que el peligro para la salud no necesita ser real y comprobable, basta con su potencialidad: “El peligro para la salud debe entenderse como la posibilidad (sic) de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad [y] no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de ILE. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia”.

Frutilla del postre, la decisión de un aborto frente a esta “posibilidad” no es resorte de profesionales: “La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr es el factor determinante”.

“El mismo Presidente aprovechó el protocolo para incumplir sus promesas -dice Damián Torres-. Lo que se criticaba en el Senado es que de hecho el aborto quedaba autorizado hasta el último momento. Ahora reintrodujeron por la ventana el mismo concepto de salud integral, pero más amplio y mucho más explícito”.


Esta ambigüedad ya tiene consecuencias. Recordemos el testimonio de Federico Mangione, director del Hospital Materno Infantil de Salta, que sin estar en contra del aborto, señalaba: “La ley no fija límite, me llegan consultas de 28 semanas”. Y advertía: “Después de la 11a semana, hay que desarmar el feto. Una interrupción legal del embarazo la puedo hacer hasta la semana 38. Lean bien la ley. Les pido a los jueces que por favor hagan algo”.

Ningún político escuchó, como lo demuestra la horrorosa reglamentación por el Ejecutivo, que profundiza estas enormidades.

“Otro punto discutido en Senado y en Diputados fue el del consentimiento de los menores de entre 13 y 16 años -dice el abogado Damián Torres-. A partir de los 16, pueden abortar sin autorización de los padres, puesto que se los considera mayores. Pero entre los 13 y los 16, la voluntad de los legisladores fue que se exigiera el consentimiento parental. Sin embargo el protocolo establece que sólo hace falta esa autorización cuando la práctica del aborto implique un riesgo de salud para la adolescente”.

Concretamente, dice que “pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”.

Y aun en el caso de que haya un riesgo, “si existiera una negativa [de los padres], podrá ser asistida para brindar su consentimiento por otra/o referente afectivo”. Es decir, si se oponen los padres, ¿se puede apelar a un tío, a un amigo o amiga, a un novio? Y siguen: “Si no existiera esta posibilidad, el conflicto se resolverá desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la adolescente …. "

“Con la reglamentación, nuevamente están cambiando el espíritu de lo que votó el Congreso. Modifican incluso lo que dice la propia Ley”, señala Torres.

Finalmente, el reglamento apunta sus cañones contra la Objeción de Conciencia, para demolerla, aunque se trata de otro elemento sin el cual la Ley no se hubiese aprobado. “El protocolo termina limitando al máximo esa elección, por lo que esta regulación no es razonable ni imparcial, sino una imposición del Estado en contra de los objetores”, dice Torres.


La libertad de conciencia es un derecho humano contemplado por la Constitución y en tratados internacionales a los que Argentina ha adherido. Pero para la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia todo esto es relativo.

“Queda claro que no se puede obstaculizar la práctica -dice Torres-, demorarla o mentir en la información que se le da a la solicitante; hasta allí debería entenderse lo que el reglamento llama ´buena fe´”. Pero el Protocolo va más allá: “El objetor tiene que informar sobre la práctica, asegurarse de conseguir otro colega que practique el aborto o gestionarlo en otro establecimiento -dice Torres-. ¿Por qué alguien que tiene reparos morales en hacer abortos, tiene que promover la práctica? Si es el Estado el que quiere garantizar el aborto, que se ocupe el Estado… No tiene por qué imponerle esa carga a una persona que, en libertad de conciencia, considera que el aborto es inmoral”.

En concreto, dice, se trata de “una invasión al derecho a la libertad de conciencia, porque además establecen que no existe la objeción de conciencia si hay riesgo para la mujer. Esto es claro: si hay peligro de muerte, todo médico debe actuar. Pero acá se vuelve a la definición ambigua. Peligro inminente para la vida o la salud integral… ¿quién determina que existe ese riesgo?”

La objeción de conciencia tampoco es válida si no hay otro profesional disponible. Una situación muy frecuente en pequeñas localidades del interior, donde suele haber un solo obstetra; lo que equivale a decir que este profesional no tiene derecho a seguir su conciencia.


Y agrega Torres: “Si el Estado quiere garantizar el acceso a la interrupción del embarazo, debe también garantizar la información y el acceso a la misma, con vías alternativas, no con la imposición de conductas a un grupo de personas, contra su libertad de conciencia, y encima bajo amenaza de sanciones. Ahí es donde el Estado adopta una posición parcial a favor de unos, algo que la Corte Suprema de Justicia, en 1989, en el fallo Portillo, intentó evitar al decir que el Estado debe ser imparcial cuando hay derechos contrapuestos. El Reglamento en cambio pone el derecho de la madre de interrumpir un embarazo por encima del derecho del profesional a no practicar un aborto”.

Su conclusión es que “esto puede hacer incurrir al Estado en violación de los derechos humanos ya que la libertad de conciencia está contemplada como tal”. “Corresponde al Estado garantizar que quien no esté de acuerdo con esta práctica, porque viola sus convicciones éticas, morales o religiosas, esté protegido. Eso es un Estado de derecho”, sostiene Torres.

Como si todo esto no bastara, el Protocolo apela a una insólita amenaza. Recuerda el antecedente del juicio contra Leandro Rodríguez Lastra, un médico que se negó a practicar un aborto a una mujer embarazada de cinco meses, que le fue derivada con un supuesto aborto en curso, causado por la ingesta de una pastilla. El médico consideró que había riesgo para la madre. Programó una cesárea para cuando el feto fuese viable y el niño fue dado en adopción. Fue castigado con un año y dos meses de prisión e inhabilitación para la función pública.

A pesar de que han negado reiteradamente que la Ley habilita el aborto sin límite de edad de gestación, abandonan toda prudencia en el Protocolo e incluyen entre los “antecedentes jurisprudenciales sobre responsabilidad profesional y aborto”, el caso Rodríguez Lastra.

Confirman así que desde el primer momento se trató de un “leading case” para aleccionar a los profesionales remisos a aplicar el protocolo de aborto no punible -el caso es anterior a la Ley-, al punto de citar como jurisprudencia una causa que todavía no tiene sentencia definitiva, lo que reinstala el interrogante sobre la idoneidad de los “legales y técnicos” que asesoran al Presidente.

El Protocolo dice que la condena al médico fue “por obstruir la interrupción legal del embarazo de una joven víctima de una violación”, sin aclarar que se trataba de un embarazo de cinco meses, ya que eso afearía el ejemplo.

De lo que se trata es de dejar sentada la amenaza porque saben que los objetores de conciencia son numerosísimos.

Fuente: Infobae

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