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Marcelo Sain le solicitó a Alejandra Rodenas que no convoque a la sesión donde se tratará su suspensión

POLÍTICA 29/06/2021 Agencia de Noticias del Interior
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El director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y exministro de Seguridad de la provincia, Marcelo Sain envió una nota a la vicegobernadora y presidenta de la Cámara de Senadores, Alejandra Rodenas en la que le solicita que no convoque a la sesión conjunta de ambas cámaras legislativas en la que se tratará el pedido de suspensión del exfuncionario del Ejecutivo.

La nota, que lleva la firma de Sain y de sus representantes legales, va dirigida a la vicegobernadora Rodenas y recuerda que el actual director del OI interpuso un recurso de amparo ante la Justicia en la que se pretende la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.016 y cautelarmente la abstención de la legislatura provincial de dictar suspensión preventiva contra de su persona.

 Además, advierte que el proyecto aprobado en la Legislatura fue vetada totalmente por el gobernador con el fundamento de la inconstitucionalidad de la norma y la imposibilidad de aplicación retroactiva de la misma.

“Cumplo en informarle que el 24 de junio he interpuesto un amparo con medida cautelar, que tramita ante el Juzgado de primera instancia del distrito en lo laboral de la décima nominación de Rosario, pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.016 y cautelarmente la abstención de la legislatura provincial de dictar suspensión preventiva contra de mi persona”, reza el texto y agrega que “seguro que es de su conocimiento que dicha ley 14.016 fue vetada totalmente por el gobernador, previo dictamen de la Fiscalía de Estado, con fundamento de la evidente inconstitucionalidad de la norma y la absoluta imposibilidad de aplicación retroactiva de la misma”.

 A su vez, en la nota, Sain hace mención a carácter de “destacada jurista y exjueza provincial” de Rodenas por lo que le sugiere que “usted no puede desentenderse del veto precedente”.

 “Desde lo profesional, conoce perfectamente bien en torno a los graves defectos que presenta esta ley y la absoluta imposibilidad de su aplicación retroactiva; y desde lo funcional, en su carácter de vicegobernadora, cargo desde el cual formalmente puede acceder a la gobernación, no puede ignorar por su absoluta relevancia la voluntad del Poder Ejecutivo manifestado en el veto total de la ley 14.016”, resalta la misiva enviada a la presidenta del Senado provincial.

Por último, el texto expresa que “respetuosamente le solicito que se abstenga de convocar a la sesión conjunta para tratar un absolutamente improcedente pedido de suspensión en mi contra basado en la aplicación de una ley inconstitucional aplicada retroactivamente” y le advierte que “evitará así un conflicto de inusitadas consecuencias ante la eventual concesión de la medida cautelar, que estimo altamente probable, entre resolución judicial y su convocatoria”.

 La nota, que tuvo ingreso al Senado este lunes, ahora deberá ser girada a la presidencia de la Cámara de Diputados.

 Fuentes legislativas explicaron a Aire Digital que el accionar de Rodenas responde a una cuestión meramente reglamentaria. “La presidenta del Senado convoca a la sesión a pedido de los legisladores, no por una iniciativa personal”, aclararon.

Asimismo, reconocieron que, si la jueza hace lugar al recurso de amparo presentado por Sain, la sesión debería ser suspendida. Sobre este punto, vale precisar que Marcelo Sain presentó el recurso al pasado jueves, pero el Senado fue notificado en el mediodía de este lunes.

Asamblea Legislativa
Se espera que el jueves 1° de julio la Asamblea Legislativa analice un informe presentado por el fiscal regional de Reconquista, Rubén Martínez en el que se recomienda la suspensión de Sain como director del OI.

 Martínez elaboró dicho informe tras ser designado por el fiscal general de la provincia, Jorge Baclini, como fiscal ad hoc y para que analice todas las denuncias y presentadas contra el exministro de Seguridad.

 El recurso de amparo ante la Justicia la realizaron los abogados de Marcelo Sain, los doctores Hernán J. Martínez y Hernán Augusto Martínez. Mediante la cautelar, Sain busca que se declare “manifiestamente ilegítimo e inconstitucional” la aplicación retroactiva de la ley N° 14.016 modificatoria de la ley N° 13.013.

 En el mismo sentido, solicita que se le ordene a la Comisión de Acuerdos Legislativos de la Provincia de Santa Fe “que se abstenga de tomar cualquier medida disciplinaria o precautoria (suspensión preventiva) sobre su persona”. A través del texto del amparo, el actual director del Organismo de Investigaciones hace un resumen de todas las actuaciones que se fueron presentando en el proceso iniciado en el MPA.

 Sain señala que se desempeñó como Director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe desde el 26 de noviembre de 2018 y que el 2 de diciembre de 2019, a raíz de su designación como ministro de Seguridad de la Provincia, se le otorgó licencia especial para ocupar dicho cargo, “sin goce de sueldo mientras dure su desempeño en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe”, con conformidad de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

 Luego de dos años al frente de dicha cartera, el 19 de marzo de 2021 Sain renunció al mismo, siendo aceptada la renuncia pertinente. En consecuencia, el 22 de marzo del mismo año solicitó el cese de la licencia otorgada y la reincorporación al cargo, que finalmente fue efectivizada el 31 de marzo de 2021.

 Entre las principales acciones y presentaciones en su contra, Sain destaca que el mismo día de la solicitud de reincorporación -22 de marzo de 2021-, Carlos Arietti, fiscal Regional de Santa Fe presentó una denuncia ante la Auditoría General de Gestión del MPA contra Sain describiendo cuatro hechos: 1) Convalidación –por omisión de las acciones debidas- de tratos crueles, inhumanos y degradantes a los detenidos en dependencias policiales del Departamento La Capital; 2) Violación de los principios de igualdad, concurrencia y razonabilidad en el procedimiento de contratación pública para la provisión de armas a la Policía de la Provincia; 3) Conducta injuriante y difamatoria contra personas, instituciones y colectivos que traen como consecuencia la obstaculización del servicio a prestar por el MPA; y 4) Existencia de investigaciones penales preparatorias que tienen a Sain como investigado, con incompatibilidad para ser Director del Organismo de Investigación.

 El 23 de marzo de 2021 la diputada nacional de la Colación Cívica, Lucila Lehmann se presentó ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, postulando una solicitud de apertura del procedimiento de juicio político, que finalmente, fue archivado. El mismo día, el diputado Pablo Farías denunció al exfuncionario ante el Inadi achacándole “conductas susceptibles de encuadrar en actos explícitos e implícitos de discriminación, odio y violencia contra los y las habitantes del pueblo santafesino”.

 Asimismo, unos 27 integrantes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe solicitaron al fiscal general que no permita la reincorporación de Sain como Director del Organismo de Investigaciones del MPA. Sain también hace referencia a que el 29 de marzo de 2021, la auditora General de Gestión del MPA dicta resolución N° 131/2021 declarándose incompetente respecto a los hechos denunciados por el fiscal Arietti, y remitiendo las actuaciones a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados. La auditora sustenta su decisión en que los actos señalados mientras el denunciado fue Ministro de Seguridad no son alcanzados por el régimen disciplinario del Ministerio Público de la Acusación.

En el amparo también se deja plasmado algunos pedidos insólitos emergidos dentro del MPA. El 7 de abril de 2021 el fiscal Regional Arietti dicta la Instrucción N° 15/2021 y ordena al Director del Organismo de Investigaciones de la Primera Circunscripción de Santa Fe, Lic. Alejandro Javier Elías, que no brinde información a nadie más que los a fiscales y fiscales Adjuntos de la Primera Circunscripción de la Provincia, y/o al personal expresamente autorizado por los respectivos órganos fiscales, “debiendo adoptar los resguardos para evitar intromisiones indebidas”. Luego, el 22 de abril de 2021, el fiscal general Jorge Baclini dicta la resolución N° 160/2021. De tal modo, asume competencia para revisar lo resuelto por la AGG, mantiene la potestad disciplinaria aun cuando Sain ejercía funciones en el Ministerio de Seguridad; separa a Vranicih (AGG) y designa fiscal ad hoc Rubén Martínez.

 Para Sain y sus abogados, la ley N° 14.016 –ley de incompatibilidades de funcionarios del MPA-“vulnera el derecho a trabajar (art. 14 CN), la irretroactividad de la ley sancionatoria y el principio de Juez natural (art. 18 CN), legalidad en las faltas administrativas (art. 19 CN), independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal (art. 120 CN), régimen republicano de gobierno (art. 1 CN y CP), progresividad (art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), además de enfrentarse abiertamente con Tratados Constitucionalizados y la opinión de Congresos especializados e Instituciones Públicas y Privadas relacionadas con la investigación penal”.

El exministro de Seguridad sostiene que “de la sola lectura de la norma impugnada surge en forma meridiana su ilegitimidad como tal, y las contradicciones evidentes con garantías constitucionales reconocidas en la letra de la Carta Magna Nacional y Provincial, y Tratados Constitucionalizados” y advierte que “no hace falta mayor amplitud de debate, demostración o prueba, traduciéndose el presente casi en una cuestión de puro derecho”. Marcelo Sain asegura que es víctima de una persecución política y habla del quiebre del equilibrio de poderes.

 “La ley 14.016 fue dictada a poco tiempo del comienzo de una persecución política en contra del suscripto, que comenzó en marzo de 2021 y culmina con la suspensión en el cargo que ahora se dispone”, se denuncia en el amparo, a la vez que resalta que “como Director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación, he intervenido en diligencias en el marco de investigaciones penales preparatorias en las que están siendo investigados integrantes de la Legislatura Provincial”, en clara referencia al senador por el departamento San Lorenzo, Armando Traferri. Sobre el mismo punto, Sain sostiene que existen causas en las que se encontraban involucrados funcionarios que hace años integran el Poder Legislativo provincial, así como también el propio Fiscal Regional del MPA de la circunscripción de Rosario, y otros funcionarios que se encuentran privados de su libertad.

 Para el director del OI, con las denominadas leyes Anti Sain “se produce la posibilidad de que el Poder Legislativo provincial se avoque al conocimiento directo de cualquier causa o procedimiento por presuntas faltas del Director del Organismo de Investigaciones” y al respecto alerta que “esta reforma implica el quiebre del equilibrio de poderes por el sometimiento y desplazamiento de la autonomía del Ministerio Público de la Acusación a la órbita del Poder Legislativo”.

 “A contrario de lo previsto por la ley impugnada, para evitar el control y dominio del Poder Legislativo sobre el Ministerio Público de la Acusación, personalizado en el ejercicio de la actividad investigativa en la figura del Director del Organismo de Investigaciones, resulta ineludible que dicho Poder no posea la potestad de remover a los sujetos que ejercen la acción, la defensa y la jurisdicción”, sostiene Sain.

 Por último, el exhombre fuerte del gabinete del gobernador Perotti enfatizó que “con la ley 14.016, el Director del Organismo De Investigación en persona, queda sometido a la grave potestad que se le otorga al Congreso para separarlo de sus funciones, mientras les encomienda la importante función de ejercer la asistencia investigativa en el marco de la acción penal, para lo que se requiere una estricta autonomía e independencia. El perjuicio que se produce a su función resulta evidente y concreto”.

Fuente: Aire de Santa Fe 

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