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Vaciamiento del exbanco Provincial: causa prescripta, no hay culpables, justicia lenta no es justicia

JUDICIALES 19/08/2021 Agencia de Noticias del Interior Agencia de Noticias del Interior
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El 27 de agosto de 1990 integrantes de la Comisión Gremial de Empleados del Banco Provincial de Santa Fe y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) radicaron una denuncia penal contra exdirectores de la entidad bancaria santafesina. La demanda era por el delito de vaciamiento.
 
Casi 31 años después, y tras un largo derrotero en los tribunales, la Justicia provincial declaró la prescripción de la causa. Este miércoles, el juez penal de 1° instancia, Pablo Osvaldo Busaniche declaró extinguida la acción penal por haber operado la prescripción respecto a todos los hechos que fueran denunciados.

 La causa fue caratulada "ALZUETA, Julio Cesar y otros s/casos especiales de defraudación".

 El pasado 13 de agosto se llevó a cabo una audiencia en el marco del proceso de la que participaron los abogados defensores de los imputados – Dres. Oroño, Kilibarda, Corti y Galván como también la fiscal Mariela Jiménez en representación del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

 Quien encabezó el planteo de prescripción fue el abogado Néstor Oroño. Además, hizo referencia a la insubsistencia de la acción penal en el mismo por operar un plazo razonable, y a formular el planteo de cosa juzgada por afectación del principio constitucional de "nen bis in ídem”.

 En dicha audiencia, Oroño realizó una síntesis de los antecedentes del caso judicial que referenciaba a sus planteos, haciendo conocer en audiencia que el 27 de agosto de 1990, a raíz de una denuncia radicada en un Juzgado Federal de Santa Fe y formulada por la Comisión Gremial de Empleados del Banco Provincial de Santa Fe, sus asistidos y otras personas que se desempeñaban como directores de esa entidad bancaria, fueron sindicadas por la comisión de hechos ilícitos y comenzó por ello una investigación y persecución penal en sus contra.

Vale señalar que el día 11 de junio de 1993, el juez federal Dalla Fontana resolvió sobreseer provisoriamente a los imputados y que durante los años 1994 y hasta el año 2008, transcurridos 14 años corridos e ininterrumpidos, la causa estuvo absolutamente paralizada.

 Según el abogado Oroño, las conductas que oportunamente se les achacaron a sus asistidos refirieron a supuestas conductas tipificadas en el artículo 6 de la Ley 20.840 -llamada "ley de subversión económica"-, conductas que sus asistidos habrían cometido en el marco del ejercicio de sus funciones como integrantes del directorio del Banco Provincial de Santa Fe, recordando el defensor que dicha entidad dejó de funcionar en 1990.

 Al respecto, asegura que del cotejo de los hechos y de su tipificación con respecto a los términos legales vigentes en ese momento, "la prescripción de la acción penal nunca estuvo suspendida por el delito que se atribuye a sus asistidos".

 Para el abogado, debe prosperar su planteo atento el respeto a los principios y garantías que todos los ciudadanos sometidos a proceso detentan en razón de los convenios y tratados internacionales que integran nuestro bloque constitucional.

 Un segundo planteo que introdujo Oroño refirió a solicitar que en este proceso penal se declare la "insubsistencia de la acción penal por plazo razonable". Al respecto advirtió que "las fechas hablan por sí misma", ya que aclaró que se intiman hechos supuestamente sucedidos desde 1983 a 1990 -fecha en que se presentó la denuncia-, por lo que ya pasaron 40 años.

 El abogado defensor destacó que las sindicaciones de conductas efectuadas a los imputados fueron “vagas” e “imprecisas”, que giraron en afirmar genéricamente que "todos vaciaron el banco", sin importar que tiempo estuvo cada uno de los directores incriminados en su función, sin precisar durante qué tiempo lo hicieron”.

 Asimismo, Oroño ponderó que sus asistidos estuvieron siempre a derecho y nunca obstaculizaron la investigación, que fue el propio órgano acusador el que dictaminó la prescripción por estar extinguida la acción, y que luego contradiciéndose a sí mismo apeló la resolución jurisdiccional que así la declaraba.

 

Con base en los fundamentos esgrimidos por los abogados defensores, el juez Busaniche, en los considerando de su resolución, expresó que los imputados padecieron el sometimiento a distintos actos procesales que se llevaron a cabo en sus contras.

 “Lo cierto es que pasaron 31 años desde la denuncia y el comienzo de una persecución penal concreta, sobre personas sospechadas a las que la Constitución Nacional presume inocente y a las que se imposibilitó de obtener una resolución jurisdiccional que despeje las dudas sobre las incriminaciones que se le realizaban”, sostuvo el magistrado.

 En el mismo sentido, Busaniche advierte que la prescripción es un instituto perteneciente al derecho de fondo que regula la Nación, y por su naturaleza jurídica y fines del legislador hace efectiva la garantía constitucional que detenta todo ciudadano sometido a proceso de ser juzgado en un plazo razonable, por lo que nunca puede serle oponibles cuestiones formales ordenadas por Códigos procesales provinciales. En esa dirección, resalta que “la prescripción de la acción penal conforme lo establece el Código Penal y de acuerdo a los delitos achacados, debió haber sido declarada de oficio a los seis años desde la cesación de los hechos sindicados y denunciados en agosto del año 1990, o como máximo –tope impuesto por ley- a los 12 años de aquellos sucesos”.

 Por último, afirmó que “todos los razonamientos posibles –con análisis de todas las hipótesis presentadas por las partes- conducen invariablemente a la convicción absoluta de que es necesario declarar que la acción penal en los hechos de referencia, se encuentran absolutamente extinguida por haber operado la prescripción de la ley conforme el instituto regulado en el derecho de fondo”.

Fuente: Aire de Santa Fe

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