google.com, pub-4701688879962596, DIRECT, f08c47fec0942fa0






 

ARA San Juan: la Justicia citó a Mauricio Macri a indagatoria y le prohibió la salida del país

POLÍTICA 01/10/2021 Patricia Blanco*
272378w335h600

El ex presidente Mauricio Macri fue citado a indagatoria para el próximo 7 de octubre en el marco de la causa que investiga el espionaje a los familiares del Ara San Juan. Además, se le dictó la prohibición de salida del país, revelaron a Infobae fuentes judiciales. Se trata de la primera indagatoria a la que es llamado el ex jefe de Estado. Macri se encuentra en Miami, según pudo confirmar este medio.

La decisión la tomó el juez de Dolores Martín Bava, subrogante del juzgado que comandó Alejo Ramos Padilla, en el marco de la causa que se abrió para investigar si desde el gobierno de Mauricio Macri se buscó controlar los movimientos de los familiares de las víctimas desde la Agencia Federal de Inteligencia entre fines de 2017 y diciembre de 2018.

La denuncia había sido motorizada por la interventora de la Agencia Federal de Inteligencia, Cristina Caamaño, que los espías habían sido puestos al servicio de anticipar cuáles serían los reclamos que iban a presentar ante el entonces presidente Mauricio Macri. Inicialmente la causa se radicó en la justicia federal de Mar del Plata, pero un error de cita en un dictamen del fiscal de Cámara Juan Manuel Pettiagini dejó el expediente en Dolores.

En la misma resolución de 166 páginas, el juez Bava dictó el procesamiento de los ex directores de la AFI, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, a quienes se dictaron embargos por 20 millones de pesos. También fueron procesados un grupo de funcionarios y agentes que habían sido indagados. Se los sindicó como “responsables del delito de realización de acciones de inteligencia prohibidas en carácter de coautores, en virtud de haber obtenido información, producido inteligencia y almacenado datos sobre personas, por el solo hecho de sus acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales o comunitarias, y por la actividad lícita que desarrollaban, así como en virtud de haber pretendido influir en la situación institucional y política del país, en la vida interna de los partidos políticos y en asociaciones y agrupaciones legales de cualquier tipo; en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad de funcionario público en carácter de coautores”.

Hay varias causas abiertas que investigan espionaje ilegal durante la gestión de Cambiemos. Una, nacida en Lomas de Zamora, está concentrada en Comodoro Py, en donde se investiga el espionaje a políticos oficialistas y opositores, jueces, gremialistas y periodistas. Otra tiene como eje el juzgado federal de Dolores, donde se radicó la llamada causa D’Alessio y en donde creció una investigación sobre seguimientos en el marco de elecciones, protestas sociales, reportes sobre Santiago Maldonado o el caso de los familiares del Ara San Juan. Es precisamente sobre este punto en que se ordenó la indagatoria del ex presidente.

Conocida la decisión, familiares de las víctimas celebraron la noticia: “Esto se caía maduro desde el primer momento. No iba a poder zafar porque los papeles que presentaron, que están en el expediente, que entregaron los espías, están dirigidos personalmente a él, no puede alegar desconocimiento”, opinó Luis Tagliapietra, padre de uno de los tripulantes fallecidos.

El Ara San Juan desapareció el 15 de noviembre de 2017 en aguas del mar argentino. A bordo viajaban 44 tripulantes. Pasado un año y dos días, la nave fue encontrada por una empresa privada, con toda su tripulación muerta, muy cerca del punto de desaparición y en el lugar donde se suponía que se encontraba, a 907 m de profundidad.

En la resolución, el juez hizo hincapié en que “el entonces Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, se reunió por primera vez con las y los familiares de los tripulantes del ARA San Juan el 20 de noviembre del 2017; es decir, a solo cinco días de la desaparición del submarino 64.” Sostiene la resolución que fue a partir de ese encuentro en que comenzó “el espionaje ejercido contra los familiares de los tripulantes del ARA San Juan (toda vez que el primer documento referido a este tema del que tenemos constancia data del diciembre del 2017). De una u otra manera la responsabilidad de los entonces directivos de la AFI en esta cuestión resulta ser evidente”.

Fue entonces que analizó las declaraciones de Silvia Majdalani, en su indagatoria, diciendo que allí “pretendió justificar adjudicando razones de seguridad presidencial, que los agentes de la AFI hayan realizado un informe colocando a dos mujeres -esposa y hermana de dos de los tripulantes desaparecidos-, que las hayan fotografiado e identificado y hasta hayan adjuntado sus perfiles de redes sociales en las que se indicaban cuáles eran sus opiniones sobre algunos funcionarios del entonces Gobierno Nacional y sobre el manejo que estos tenían respecto la desaparición del submarino”.

“¿Qué amenaza a la seguridad interior o a la seguridad presidencial puede presuponer dos mujeres en un predio custodiado por diversas fuerzas policiales y/o militares que lo único que querían era tener unos minutos de la atención de la máxima autoridad de la República en aquel entonces? Sostener que en estos hechos tan banales se encuentra en riesgo la seguridad nacional es de una peligrosidad que deja en estado de indefensión a todos y todas los ciudadanos y ciudadanas del país, debido a que cualquier persona puede ser sospechosa y así justificar la elaboración de un informe y estar dentro de los archivos de la Agencia Federal de Inteligencia”, afirmó el magistrado en la resolución.

Y añadió: “sostener la idea de que puedan hallarse factores de riesgo para la seguridad interior o la defensa nacional en eventos de este tipo, nos remonta a inaceptables épocas anteriores a la recuperación de la democracia, en las que se efectuaban similares tareas de espionaje político interno, recopilando información de numerosos ciudadanos en base a su militancia sea esta partidaria, gremial, comunitaria, etc. Esa producción de inteligencia ilegal no pudo deberse a una concatenación de “extralimitaciones” sino a una directiva precisa emanada de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional. Este accionar no puede ser admisible y es deber del Poder Judicial sancionar, no sólo por imperativo legal, sino como garantía de no repetición de estas prácticas aberrantes”

Para el juez está claro que los informes elaborados “permiten demostrar como lo que realmente le resultaba de interés informar a los agentes de la AFI eran los movimientos de las familiares de los tripulantes del ARA San Juan y no la seguridad presidencial”. Los informes de la AFI, dirigido al Presidente de la Nación, buscaban reportar “sobre los legítimos reclamos que le iban a realizar familiares de las víctimas de la desaparición del submarino ARA San Juan; nada más lejos de la legalidad y de las funciones de la AFI”, dijo el juez.

En ese contexto, el fallo señaló: “se le imputa desde su cargo de Presidente de la Nación, por lo menos en el período comprendido entre el mes de diciembre del año 2017 y finales del año 2018 ha ordenado y posibilitado la realización sistemática de tareas de inteligencia expresamente prohibidas por la ley 25.520 y sus modificatorias, consistentes en la obtención de información, producción de inteligencia y almacenamiento de datos sobre personas, por su opinión política o su pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias y de Derechos Humanos.”

“Entre esas tareas de espionaje prohibidas por ley, se le imputa haber ordenado y posibilitado la realización de numerosas de ellas con el propósito de obtener datos personales e información de los familiares y allegados de los tripulantes del submarino ARA San Juan. Esas acciones buscaban influir en la situación política e institucional del país, puntualmente respecto a los reclamos que realizaban los mismos por el hundimiento de dicho submarino y la consecuente muerte de sus familiares, como así también apuntaban a conocer sus actividades, los lugares donde se reunían, sus datos personales y los de su entorno, como la identificación de sus referentes”.

Tras detallar seis hechos que se le adjudican, el fallo añadió que ninguna de esas acciones contó “con autorización judicial alguna ni fueron justificadas por órdenes de servicio fundadas en razones de seguridad interior o defensa nacional y se realizaron, además, con el objeto de influir en la opinión pública, en esas personas y en el normal desenvolvimiento de las actividades de la agenda política de ese año, que según los criterios preestablecidos podían afectar a la gestión de gobierno que conducía el imputado”.

“Este espionaje prohibido por la ley fue llevado adelante con la participación de la Delegación Provincial de Mar del Plata dependiente de la Dirección de Reunión Interior de la AFI en el período detallado, las que eran producidas para información del imputado. En este contexto, el Presidente de la Nación no solo ordenó la realización constante de acciones ilegales sobre los familiares de los marinos mencionados, sino que recibió el análisis de esa información efectuado por la Agencia Federal de Inteligencia, acorde al lugar que le correspondía al imputado en el ciclo de inteligencia como máximo responsable político en la determinación de los lineamientos y objetivos estratégicos. En consecuencia, a partir del análisis de la información que se le remitía, el imputado impartió las directivas generales para el desarrollo de las conductas antes descriptas y para ello, destinó recursos económicos, técnicos, tecnológicos, humanos y logísticos para llevar adelante las tareas ilícitas”.

* Para www.infobae.com

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto
google.com, pub-4701688879962596, DIRECT, f08c47fec0942fa0