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Fallo judicial por el uso comercial de la imagen de una modelo

JUDICIALES 28/12/2023 Heretz Nivel
sentencia

La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó las apelaciones de los demandados por los daños y perjuicios causados por el uso comercial de la imagen de un modelo, sin autorización. También hizo lugar al recurso del demandante para elevar el monto indemnizatorio.

En el caso, un hombre se presentó para un casting de fotografías para una publicación de un comercio, que saldría en un suplemento local. Dichas fotografías fueron tomadas por el staff del suplemento, y allí publicadas.

Sin embargo, las imágenes fueron nuevamente publicadas en un folleto de una tarjeta de crédito, que se repartió en todo el país junto al resumen de todos los clientes, sin mediar contrato ni autorización.

Los jueces consideraron que el actor se prestó a la sesión fotográfica “sabiendo que era para publicidad de una marca de ropa que se realizaría en el suplemento mencionado pocos días después de la toma”, pero que “se vio sorprendido cuando la misma fue usada también para publicidad de la marca en un folleto, a más de un mes de la sesión”.

“El derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo y autónomo de la tutela al honor, a la intimidad y a la privacidad, que puede ser definido como aquel que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin su consentimiento, salvo los supuestos previstos en la ley en los que tal autorización no resulte necesaria”, explicaron.

Además recordaron que el Código Civil y Comercial de la Nación establece la inviolabilidad de la persona humana y que en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Añadieron, además, que "la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos”.

Para los vocales, “todo acto de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme u otro procedimiento de la imagen de una persona efectuado sin su autorización, supone una vulneración o ataque a tal derecho fundamental”.

Y concluyeron: “La autorización para exhibir la imagen de una persona en determinada publicación no da derecho a publicarla en otra, pues la eficacia de ese consentimiento debe estar contenida en los límites de la voluntad que lo formuló".

 

 

Con información de www,diariojudicial.com

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