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Condena e indemnización en contra de banco por débito erróneo

JUDICIALES 27/12/2023 Heretz Nivel
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La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de un cliente y condenó al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a devolverle el dinero que se debitó de su cuenta, pero que nunca le fue entregado por el cajero automático. También deberá abonarle otra suma igual en concepto de daño moral.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el cliente y condenó al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a abonar al actor la suma de $6.000 con más intereses. Todo ello en los autos "P. L. A. C/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. S/ Cobro de Pesos".

Para así decidir, el juez consideró que se encontraba incumplido el deber impuesto a la entidad bancaria por el artículo 4 de la Ley 24.420, puesto que “no se captó fílmicamente ni la transacción ni la dispensa de los fondos”, y por ello condenó a la entidad demandada a abonar el importe incorrectamente debitado con mas intereses, y otra suma igual en concepto de daño moral.

La entidad bancaria apeló la decisión de grado y se agravió por la valoración que el juez hiciera de la pericial contable, calificándola de “parcial y omisiva de una interpretación integradora con los otros elementos”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que las entidades bancarias al “encontrarse en una posición ventajosa frente al usuario del cajero electrónico -que es la parte débil en la prestación de ese servicio-, son las que ostentan la información y todas las aptitudes técnicas para aportar los elementos de prueba necesarios para dirimir un conflicto”.

Según el fallo, el banco “deberá probar que no se ha producido una falla en el software, el fraude del administrador del sistema o una imperfecta o inadecuada información respecto del funcionamiento y operación del servicio de cajero automático”.

“(…)  está en cabeza del banco demandado la carga de probar que el cliente actuó con dolo o con intención de perjudicar, aunque ello no como resultado de una inversión del ´onus probandi´, sino como simple asignación de la carga probatoria en función de las características del servicio bancario prestado y la posición que frente a él tiene el cliente en tanto consumidor amparado por la Ley 24.240”, explicaron los camaristas.

Los jueces analizaron la documentación contable presentada por el banco de donde surge la realización de la operación y la deducción del dinero en la cuenta corriente del actor, pero advirtieron que “no demuestra la efectiva puesta a disposición del actor del dinero y menos que este lo haya recepcionado”.

Y concluyeron: “Debe tenerse en cuenta en el caso que el actor no es un sujeto con obligación de llevar libros contables, en consecuencia no le son oponibles los asientos contables de la accionada, y por eso, debió acudir a otro medio de prueba con el fin de demostrar el cumplimiento de su obligación”.

 

 

Con información de www.diariojudicial.com

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