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Fallo judicial revoca sentencia contra empleador

JUDICIALES 11/11/2021 Agencia Terra Agencia Terra
GAVEL

En los autos "A. A. A. c/ Hoteles Rodney Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia contra un empleador, al comprobar que el trabajador despedido era un pésimo dependiente y abusaba de su autoridad maltratando al personal.

Los miembros del Tribunal resolvieron bajar el monto de la indemnización porque de las pruebas obtenidas en el proceso surgió que el empleado abusaba de su autoridad para maltratar al personal femenino que trabajaba en el hotel y tales motivos se configuran como pruebas a favor del empleador.

Si bien los magistrados redujeron el monto de la indemnización, explicaron que no la pueden anular porque los antecedentes negativos no pueden computarse a falta de un último incumplimiento laboral que pudiera servir como detonante del acto rescisorio, "máxime que los otros incumplimientos ya habían sido sancionados y la apelante no discute que juega en beneficio del trabajador el principio non bis in ídem".

Los camaristas señalaron que la jurisprudencia sostiene que "si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago”. Por ese motivo, la empresa no deberá abonar el plus por despido injustificado.

De las declaraciones ofrecidas por el personal del hotel donde trabajaba, surgió que “el actor se burlaba de las mucamas, las apodaba pata sucia, la gordi, la chancha, los maltratos verbales eran contra las mujeres.

Los jueces determinaron que el demandado debe ser eximido del pago de la sanción establecida por el despido, ya que la testimonial producida demuestra que el actor es un sujeto incapaz de integrar una comunidad de trabajo.

Por todo lo expuesto, los miembros de la Cámara resolvieron que se le abone al demandante la suma de $50.136,62.

 

 

Fuente: www.diariojudicial.com

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