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Una por una, las nuevas restricciones que rigen en Santa Fe hasta el 28 de febrero

POLÍTICA 31/12/2021 Agencia de Noticias del Interior Agencia de Noticias del Interior
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El decreto Nº 3374 emitido por el gobierno provincial dictaminó nuevas restricciones a regir en territorio santafesino, en el marco de una escalada de casos de Covid a un ritmo sin precedentes en la pandemia. Las medidas giran en torno a la limitación de aglomeraciones en espacios reducidos, aunque también se reguló la modalidad de trabajo condicionado a la vacuna.
Suspensión de eventos masivos
Entre las resoluciones contenidas en el documento firmado con el sello del gobernador Omar Perotti, el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach, y la ministra de Salud, Sonia Martorano, se encuentra la que restringe los eventos masivos 

En el artículo dos, se entiende que "quedarán suspendidos con carácter preventivo, los eventos masivos organizados de más de 500 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados".

Este artículo podría ser revocado previa autorización particular del Ministerio de Salud provincial, desde donde se podría "autorizar a los municipios o comunas en sus jurisdicciones la realización de eventos con concurrencia de hasta mil (1000) personas".

 


Aforo del 70%
Esto estará sujeto a que el espacio cumpla con la posibilidad de cumplir con los protocolos vigentes en el artículo 3 del decreto. Otra de las restricciones en este mismo artículo, inciso F, se deja explícito que las actividades abarcadas se desarrollarán "sin exceder la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor".

En el documento, precisamente en el artículo 5, están detallados todos los rubros, actividades y sectores que comprenden las restricciones de aforo al 70%, entre los que se encuentran cines, shoppings, iglesias, etc.

Presencialidad para los vacunados
Respecto al ámbito de la administración pública provincial, el decreto plantea en su artículo 7 "la facultad de convocar al retomo a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores, la que se realizará priorizando el teletrabajo y la convocatoria de quienes cuenten con el esquema de vacunación completo de dos (2) dosis contra la COVID-19, aplicado con una antelación de al menos catorce (14) días corridos".

Fuente: Uno Digital

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