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Quita de subsidios al gas: los criterios que tendrá en cuenta el Gobierno

ECONOMÍA 03/05/2022 Marian SANZOTTI
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El Gobierno precisó los criterios que utilizaría para avanzar con la quita de subsidios al consumo de gas y electricidad para los usuarios residenciales de mayor capacidad de pago. La semana próxima —los días 10, 11 y 12 de mayo— se llevarán a cabo las audiencias públicas para la actualización de tarifas y la segmentación de subsidios, según ubicación y capacidad de pago de los usuarios.

En las dos primeras audiencias se tratarán los precios del gas natural a nivel nacional y de la energía eléctrica para el Área Metropolitana de Buenos Aires. En la tercera, el 12 de mayo, como novedad, se presentará un informe técnico elaborado por la Secretaría de Energía donde se identifican los criterios que se podrían aplicar para reducir el nivel de subsidios.

De acuerdo al esquema que presentará la Secretaría de Energía, comenzarán a pagar la tarifa plena los titulares del servicio con alto poder adquisitivo: usuarios con ingresos de más de $300.000 (equivalentes a 3,5 canastas básicas totales), que posean tres o más inmuebles, tres o más vehículos de menos de 5 años de antigüedad o sean propietarios embarcaciones o aeronaves.

En el caso del gas, el ajuste promedio para la mayoría de los usuarios del país se ubicará en 21,5% (con variaciones según las regiones). 

Como parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se determinó un esquema de aumentos escalonado: para la mayor parte de los usuarios, el incremento total en la factura para cada ejercicio será equivalente al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) correspondiente al año anterior. La variación salarial de 2021 fue de 53,4%, por eso, para este año la actualización de las tarifas debería ser de 42,7%.

A este porcentaje hay que restar la actualización tarifaria de marzo último. Para los beneficiarios de la tarifa social, en el caso del gas, no tendrán aumentos. Por otro lado, el 10% de los usuarios de mayor poder adquisitivo -se incluirán de acuerdo a criterios de ubicación geográfica y de ingresos- tendrán tarifa plena, sin subsidios.

A partir del cruce de la información de empresas distribuidoras, entes y autoridades regulatorias de electricidad y gas natural de red residencial disponible en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) sobre ingresos y patrimonio, se estima que estarían afectados por un menor nivel de subsidios 921.778 clientes titulares de energía eléctrica, y 760.600 de gas residencial.

Si se toman como referencia los suministros, en este segmento se incluirían hasta 1.631.846 usuarios del servicio eléctrico que representan el 10,1% del universo relevado, y 1.178.248 suministros de gas residencial que representan el 12,9%, de acuerdo al informe de la Secretaría de Energía. En cuanto al nivel de ingresos y la afectación de la eventual eliminación de subsidios, el informe analizó que el decil superior recibió en 2021 un subsidio promedio en electricidad de $49.452, y en gas natural de $ 23.312, por lo cual con un ingreso por hogar promedio de $3.258.861 al año, el pago pleno de los servicios tendría un impacto de 1,5% y 0,72%, respectivamente.

Para confeccionar el informe, la Secretaría de Energía evaluó aspectos socioeconómicos individuales del suministro o del titular como el consumo de energía, nivel de ingresos y patrimonio; o a variables geográficas-espaciales asociadas al valor de la propiedad y las características de la urbanización.

En el segmento de menor nivel de subsidios se define por alguno de los criterios espaciales vinculados a estar ubicado dentro de polígonos de alta capacidad de pago identificados por el ENRE o estar en el registro de urbanizaciones cerradas.

Con respecto a los criterios socioeconómicos, los titulares del servicio con alto poder adquisitivo deberán afrontar la tarifa plena de los servicios. Esto incluye a los usuarios con ingresos de más de $300.000 (equivalentes a 3,5 canastas básicas totales), que posean tres o más inmuebles, tres o más vehículos de menos de 5 años de antigüedad o sean propietarios embarcaciones o aeronaves.

Los usuarios que vivan en los barrios que integran el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap) o que por su vulnerabilidad perciban beneficios sociales como la AUH, programa Potenciar o la jubilación mínima accederán a la tarifa social.

También podría alcanzar a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y los beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

El estudio también contempla a los titulares de programas sociales, los trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, titulares de algún seguro de desempleo, de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y de certificado de discapacidad.

En este segmento, los criterios de exclusión contemplados son ser propietario de dos o más inmuebles, ser propietario de un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad) y tener más de un suministro bajo su titularidad.

En cuanto al más difuso segmento intermedio, se entiende que dado que el criterio espacial puede generar errores de inclusión, a la hora de definir la pertenencia o no a un segmento determinado, debe primar el criterio socioeconómico. Por lo tanto, todos los suministros que no tengan una modificación en su segmento, se asignará el nivel de subsidios correspondiente al segmento intermedio.

En este sentido, se mencionó que se ha logrado identificar y asignar características al 59,4% de los suministros en el caso de energía eléctrica y el 69% en el caso del gas para el total nacional, habiendo jurisdicciones donde este valor se reduce en la medida que la información suministrada no permite una identificación correcta de los titulares.

En la instancia de implementación, la autoridad de aplicación deberá instar a los organismos competentes a la provisión y adecuación de la titularidad de los suministros para alcanzar un mayor grado de identificación de forma tal de reducir las solicitudes de reconsideraciones.

Fuente: Infobae

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