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¿Por qué el trapero Paulo Londra debe pagar más que $200 mil pesos de alimentos?

CIUDADANOS 07/05/2022 Natalia VOLOSIN
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Paulo Londra es un músico cordobés de 24 años que la rompe. Después de dos años de ausencia, volvió a revolucionar el mercado con dos nuevos singles y terminó de hacerlo estallar con la BZRP Music Session #23, que llegó al puesto 2 del ranking global (¡global!) de Spotify. Con este nivel de popularidad, no es difícil imaginar los ingresos que genera el trapero surgido de las competencias amateur de freestyle rap.

Todo era alegría hasta que se conoció un reclamo económico de su ex pareja y madre de sus dos hijas: una niña de menos de 2 años y una beba de 2 meses. Él habría intentado resolver el asunto con una cifra cercana a los $200 mil pesos mensuales y ella la habría rechazado. El próximo 10 de mayo tendrán una nueva audiencia.

Si observamos qué dice la ley sobre alimentos y compensación económica, no parece un caso difícil: $200 mil pesos es muchísimo dinero, pero como cuota alimentaria de las hijas de un progenitor con los ingresos de Londra no sorprende que su ex pareja lo considere irrisorio. Ni hablar si el cuidado de las niñas está solo a cargo de ella y si, además, la cuota pretende cubrir una compensación económica por el empeoramiento de su situación posterior a la ruptura.

Sin embargo, muchas posiciones frente al tema están plagadas de prejuicios y errores conceptuales, cuando no de violencia de género pura y dura. La politóloga y escritora Florencia Freijo criticó el ofrecimiento y recibió algunas respuestas increíbles:

-Es un montón 200 lucas.

-Londra no tiene por qué financiar el estilo de vida de la mina.

-Dejen de creer que por engendrar se van a salvar.

-Que se busque un trabajo como cualquier mujer divorciada.

-Más vale que el pibe va a tener más guita, si es el que labura.

-Tengo hijos, laburo desde siempre y nunca reclamé nada.

-¿Ella tiene una carrera para hacer 200 lucas por mes?

-¿La mujer tiene que ser rica a costa del hombre?

-¿Es discapacitada? ¿No puede trabajar?

Los cambios sociales no se producen solo con leyes. Las dificultades para implementar la interrupción voluntaria del embarazo en todo el país es un buen ejemplo. Tampoco alcanzan los fallos. Pregúntenle a Roe v. Wade, el caso de la Corte Suprema estadounidense que habilitó el aborto en 1973 y que el tribunal, 50 años después, está por revocar.

Por eso es que siempre es importante explicar qué dicen las normas e insistir en su aplicación efectiva. A los reaccionarios no los vamos a convencer, pero tal vez podamos clarificar algunos puntos para quienes cuestionan de buena fe. Desarmemos entonces los errores y prejuicios típicos de estos casos.

Primero, cuando dos progenitores se separan y uno reclama una cuota alimentaria, es para los hijos o hijas. No se trata de “financiar el estilo de vida de la mina” (o del tipo), sino de comprarles comida, pañales, abrigo y juguetes a los hijos o hijas de ambos.

Segundo, aunque se llama cuota alimentaria, no se trata solo de comida, sino de todo lo necesario para la vida: educación, salud, ropa, esparcimiento, vivienda, etc.

Tercero, la obligación alimentaria es de ambos (padre y madre) aunque el cuidado personal (la vieja tenencia) esté a cargo de uno solo.

Cuarto, los alimentos son proporcionales a las posibilidades económicas de los progenitores y a las necesidades de los niños y niñas. O sea: quien tiene más, paga más.

Quinto, si el cuidado personal es compartido y ambos tienen recursos equivalentes, cada uno se hace cargo de la manutención cuando tiene el cuidado.

En este punto el caso de Londra es distinto. De la información que se conoce surge que el cuidado personal de las niñas estaría exclusivamente a cargo de la madre. La pareja se separó cuando todavía esperaba el nacimiento de su segunda hija y, según se publicó, en los dos meses de vida que tiene la beba, Londra solo la habría visto un par de veces.

Esto es bastante habitual. Según un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el 85% de los hogares monoparentales en la Argentina está a cargo de una mujer y solo 1 de 4 mujeres madres que no conviven con el otro progenitor percibe la cuota alimentaria.

Si las tareas de cuidado las hace una persona ajena a la familia se pagan, pero si las hace la madre no. Si se ocupa el varón es un “gran padre” (con toda razón, pues son los menos, pero se exagera como si nos estuvieran haciendo un favor). En cualquier caso, es trabajo no remunerado. Por lo general, lo hacen las mujeres. Y no solo para sus hijos o hijas: las mujeres somos las cuidadoras de todas las personas que necesitan cuidados, incluyendo a adultos mayores, sean o no nuestros familiares directos.

Gracias a un trabajo de Mercedes D’Alessandro, Victoria O’Donnell, Sol Prieto, Florencia Tundis y Carolina Zanino publicado en agosto de 2020 por la Dirección de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía, sabemos que 9 de cada 10 mujeres realizan estas tareas, cuyo aporte al PIB, medido en forma conservadora, es del 15,9%.

Las mujeres dedican a los cuidados 6,4 horas diarias, tres veces más que los varones. Y la desigualdad se sostiene, increíblemente, cuando la mujer tiene un trabajo de tiempo completo fuera del hogar y el varón está desempleado (ella dedica 5,9 horas y él 3,2). De allí que sea tan bienvenido el proyecto de ley de cuidados que envió el Poder Ejecutivo al Congreso esta semana.

Además, la menor participación en el mercado laboral, la mayor precarización de los trabajos que hacen las mujeres y la brecha salarial de género (que en la Argentina es del 28%) son la contracara, en parte, de esta desigual distribución de las tareas de cuidado. Los varones no se embarazan. Los varones no faltan cuando se enferman los niños y niñas. Los varones no tienen que buscar trabajos de tiempo parcial porque deben dedicar casi 7 horas por día a tareas domésticas.

De modo que cuando preguntan por qué la ex pareja de Londra no trabaja, la respuesta es ¡pues porque ya tiene un trabajo, señores! Y sí, ya sabemos que hay un montón de mujeres que hacen, a la vez, este trabajo por el que no cobran y otros por los que sí. Pero eso no quiere decir que esté bien.

Lo que me lleva al sexto punto: las tareas cotidianas que hace el progenitor que asume el cuidado personal del hijo o hija tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Es la letra de la ley, no un invento feminista.

Séptimo, la ley dice que cuando uno de los dos progenitores tiene mayores ingresos, debe pagarle al otro lo necesario para que los hijos y las hijas puedan tener el mismo nivel de vida en los dos hogares. Esto es central. La vida que pueden tener las hijas de Londra con él seguramente no tiene nada que ver con la que pueden tener con su madre, ni siquiera con $200 mil pesos mensuales. Podrá ser mucho para muchos, pero no para Londra.

Octavo, además de los alimentos, la ex pareja del trapero reclama una compensación económica. Y esto sí es para ella (no para las hijas), pero tampoco es un invento feminista. El Código Civil y Comercial dispone que aquel a quien la ruptura le produce un desequilibrio manifiesto que implica un empeoramiento de su situación puede reclamarle al otro una suma de dinero o un equivalente, ya sea en un único pago o como una renta.

No es una indemnización. ¡Y no es un regalo! Es la corrección de una situación de inequidad. Para fijar el monto se considera la situación patrimonial de ambos antes y después de la pareja y la ruptura; la dedicación al cuidado y la crianza de los hijos e hijas; la edad y salud; la capacitación y posibilidades de empleo de ambos; la colaboración de cada uno en las actividades profesionales o comerciales del otro; y quién se queda con la vivienda familiar.

En el caso de Paulo Londra, según se informó, la ex pareja abandonó sus estudios de ciencias veterinarias para acompañarlo a él en el desarrollo de su carrera y ocuparse de la casa y las hijas de ambos. La pregunta que debemos hacernos, entonces, no es si ella tiene que ser rica a costa de él, sino en cambio si él puede ser rico a costa de ella.

Fuente: Infobae

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