google.com, pub-4701688879962596, DIRECT, f08c47fec0942fa0






 

20 años de Inflación y devaluación: cómo se destrozó la información contable y los impuestos

ECONOMÍA 02/08/2022 José Luis Ceteri*
537302

La variación de la inflación mayorista, medida por el INDEC, desde fines de 2001 a la fecha fue del 1843%, sin incorporar los meses de noviembre y diciembre del 2015, sobre los que no se publicó información.  

Los balances tuvieron incorporada la inflación que hubo desde el 2002 hasta el mes de marzo de 2003, inclusive, llegando a representar un 118%, y de esta manera quedando afuera, sin reconocer, la mayor parte de la variación de los precios. Estos índices también deberían utilizarse para ajustar cada uno de los impuestos, pero se reconocieron sólo en casos limitados. Un proyecto de creación de la Unidad de Valor Tributaria, que posibilitaría actualizar algunos impuestos, duerme en el Congreso. 

El ajuste por inflación contable comenzó a verse en los balances en el año 2018, mientras que el impositivo previamente tuvo una opción de actualizar con un costo para el contribuyente que optó hacerlo en el año 2017. A partir del año 2019 volvió a aplicarse el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias, pero fue muy tarde. Sin embargo, para poder aprovecharse debía superarse determinados niveles de inflación anual (55%, 30% y 15%) y hubo limitaciones en poder aplicarlo íntegramente, ya que el resultado se podría computar en cuotas anuales, que no se ajustaron por inflación. 

Además, a partir del momento en que se aceptó reconocer la inflación se decidió cambiar el índice de ajuste, pasando del mayorista al consumidor. Esto ocurrió a pesar de que el primero mide mejor las variaciones de los precios promedio de la economía. En realidad, se cambió por el simple hecho de que su variación anual no superaba los porcentajes de inflación que habilitaban el ajuste.

Aquellos que no utilizaron la opción de actualización, que dio la ley de revalúo, ahora únicamente pueden ajustar los costos de los bienes de uso, entre otros, que fueron incorporados a partir del año 2018, todos los anteriores se consideran a valores históricos. 

Las normas que prohíben la actualización

En materia contable, el decreto 664 del año 2003, determinó que los diferentes organismos de control (Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, AFIP, Banco Central, etc.) no tenían que aceptar estados contables ajustados por inflación. 

Por otro lado, las normas contables aconsejan aplicar el ajuste por inflación en los estados contables cuando la variación de los precios mayoristas, de los tres últimos años, supera el coeficiente del 100%. De aplicarse la actualización en los balances, todos los rubros no monetarios y las cuentas de resultado deberían ajustarse. En todo ese tiempo, las decisiones que tomaron las asambleas de accionistas son inválidas, ya que por ejemplo distribuyeron resultados históricos que, al no ajustarse por inflación fueron ficticios. 

A pesar que los índices de precios al consumidor, que fueron confeccionados por el INDEC, puedan estar cuestionados, pareciera que no ocurriría lo mismo con los precios mayoristas que registraron una variación dos veces más que los primeros, desde el año 2002 a la actualidad. La pregunta que cabe hacerse es por qué esa inflación no se trasladó a los precios minoristas.  

Desde el lado impositivo, las leyes 24.073 y 25.561, mantienen sin vigencia el ajuste por inflación en los diferentes mínimos, deducciones, escalas, saldos a favor y demás variables que influyen en los tributos. 

Cómo influye la devaluación en los impuestos

Por el lado de las alteraciones en el tipo de cambio, la variación de la cotización de los diferentes dólares altera notoriamente los costos y produce que haya ganadores y perdedores. Esos incrementos se trasladaron a los precios de los bienes y de los servicios, influyendo de esta forma en la liquidación de los tributos que se recaudan. Esta es la principal razón que explica el aumento de la recaudación tributaria. 

Para las empresas y los particulares las modificaciones en el valor del dólar no son inocuas, tienen consecuencias que van desde las cuestiones formales, hasta los efectos que producen las diferencias de cambio en la liquidación de los impuestos nacionales y provinciales. 

Facturación en dólares

Por la ley de emergencia (25.561) continúa la prohibición de incluir cláusulas indexatorias en las facturas. Mientras tanto, la ley de convertibilidad (23.928) aún permite que la facturación de una operación se pueda realizar en dólares. Actualmente se puede facturar en dólares. Sin embargo, en este caso, el cliente que recibe una factura en dólares tendrá inconvenientes para poder abonarla. 

Si posee los billetes respaldados por liquidaciones del mercado oficial de cambios, no los puede entregar ya que de esta manera se estaría incumpliendo con la ley antievasión (25.345), que obliga a bancarizar todos los pagos superiores a mil pesos o los equivalentes en moneda extranjera. 

Complicándose más las cosas, no existen cuentas corrientes en dólares, tampoco se los puede transferir en forma bancaria, quedando únicamente habilitada la opción de depositar el saldo adeudado de la factura en la caja de ahorro del proveedor, mecanismo autorizado por la ley antievasión. Pero en este caso, habría que abonar el impuesto sobre los débitos y créditos.

La devaluación en los impuestos

En el Impuesto al Valor Agregado, cuando la factura emitida en dólares se abona en pesos en una fecha posterior considerando la cotización del billete a la fecha de pago, de acuerdo al dictamen de la AFIP (31/03) la diferencia de cambio total genera un nuevo débito fiscal que tendrá que ser liquidado por el contribuyente. Se tiene que comparar el precio final de la factura con el importe total pagado, sobre la diferencia se calcula el IVA. De la misma manera, ese importe integra la base imponible de Ingresos Brutos determinada para cada jurisdicción.

En los Impuestos patrimoniales que pagan las personas físicas, los bienes expresados en dólares que se encuentran al 31 de diciembre o al cierre del ejercicio, deben convertirse al valor de cotización de la moneda extranjera a esa fecha. Por ejemplo, si una persona tiene dólares en una caja de seguridad o en "el colchón", al momento de pagar Bienes Personales tiene que computarlos al valor de cotización que el billete tiene a fin de año. 

En referencia al Impuesto a las Ganancias, los resultados por las compras y ventas de moneda extranjera que las personas realizan en el mercado oficial de cambios se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias. 

Tampoco están gravadas las utilidades que se producen por la diferencia de cotización de las tenencias de dólares o euros, generadas a fin de año. En cambio, las empresas deben incluir los resultados por las ventas de dólares y los mayores valores que se producen por su simple tenencia, al cierre de ejercicio que se toma de base para calcular el Impuesto a las Ganancias.

Es importante recordar, que cualquier operación que se realice utilizando moneda extranjera adquiriendo un bien o contratando un servicio debe tener la debida justificación fiscal en las declaraciones impositivas. Por ejemplo, previamente a la compra de un inmueble en dólares debe figurar la moneda extranjera en las declaraciones juradas presentadas en la AFIP.  Asimismo, todos los movimientos de billetes que se registren en las declaraciones impositivas deben respaldarse con las liquidaciones del mercado oficial de cambios.  

Todo lo expresado anteriormente demuestra que tanto la inflación como las devaluaciones, en la medida que no sean reconocidas, perjudican a todos los contribuyentes y sólo benefician al Estado.

* Para www.iprofesional.com

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto
google.com, pub-4701688879962596, DIRECT, f08c47fec0942fa0