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Impuesto a las Ganancias: el detalle de los conceptos anuales que ayudan a recuperar una parte del impuesto

ECONOMÍA 24/01/2023 José Luis Ceteri*
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Hasta el 31 de marzo los trabajadores, que sufrieron retenciones de ganancias el año pasado, tienen tiempo de informar en la página web de la AFIP (SIRADIG-TRABAJADOR) los seis conceptos que permiten que sus empleadores les reintegren una parte del impuesto retenido. 

Uno de ellos está representado por los gastos médicos anuales; otro (seguro de vida), que es mensual, debe ser revisado debido a que se incrementó su importe. 

Existen pagos a cuenta de otros tributos que la ley permite computar como pago a cuenta de ganancias. Adicionalmente, dos deducciones fueron incorporadas y modificadas en la última ley de presupuesto, que fue sancionada para este año: 1) los gastos educativos y 2) los viáticos para camioneros. 

En este último caso, la ley 27.701 fue reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 18 y a través de la resolución 5314 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Toda esta información debe agregarse para la liquidación anual 2022 y no estaría de más revisar los demás conceptos que se fueron informando, mes a mes, respaldando las liquidaciones mensuales que se hicieron. Estos son los detalles,

1 - Gastos de educación

La ley de presupuesto (27701) incorporó como deducción, para que rija desde el año 2022, a los importes que pagaron los empleados por los servicios educativos y por las herramientas destinadas a esos fines. Corresponde para los hijos que se encuentran a su cargo (según la ley) y sobre sus hijos mayores de edad, hasta veinticuatro años, inclusive. A partir de los 18 años, se reconoce en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. El monto total autorizado a deducir representa el 40% del mínimo no imponible del año pasado, de esta manera el descuento es hasta $101.025,93.

Los gastos con fines educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

También se incluyen:

* Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y 

* Las guarderías y jardines materno-infantiles. Asimismo se pueden descontar  los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.Los requisitos que se exigen para deducir estos conceptos son: que correspondan a hijos o hijastros que hayan residido por más de seis meses en el país durante el año pasado y que no hayan tenido ingresos netos por cualquier concepto superiores de $ 252.564,84, equivalente al mínimo no imponible. La información hay que darla en la página Web de la AFIP, debiendo aportar los datos de las facturas correspondientes.  

En los casos de empleados que finalizaron su relación laboral del año pasado, por la que el empleador efectuó la liquidación final, para incorporar estos nuevos conceptos deberían hacerlo presentando la declaración jurada anual previa inscripción ante la AFIP. 

2- Seguro de vida y de retiro

Se actualizan los importes anuales, que estaban en $24.000, a $42.921,24. Si bien este importe es de deducción mensual, al haberse modificado recientemente los empleados tendrán que revisar lo informado por el año pasado, para actualizar la deducción anual. 

3 - Viáticos camioneros

Se aumenta el importe de la deducción anual de viáticos de los camioneros, para el transporte de larga distancia, a $1.010.259,36. 

4 - Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Los trabajadores deben cargar los importes que abonados por su atención médica y de las personas que fueron declaradas como carga de familia. El importe a deducir es del 40% del total pagado por dichos conceptos, que no podrá superar el 5% de la ganancia neta acumulada para el año 2022.

La deducción incluye los estudios en colegios públicos y privados incorporados a la enseñanza oficial
Los gastos de atención son los correspondientes a:

* Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

* Prestaciones accesorias de la hospitalización.

* Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

* Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

* Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

* Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Para poder cargar la deducción en la página Web de la AFIP, se debe contar con la factura del prestador del servicio.

5 - Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria:

Puede computarse como pago a cuenta:

* El 33% del impuesto anual retenido por el banco, por todos los movimientos (débitos y acreditaciones)

El tope de devolución es el total del importe anual que fue retenido por el empleador del impuesto a las ganancias. Si bien la cuenta sueldos no sufre estos descuentos, se trata de otro tipo de cuenta bancaria que posea el empleado. 

6 - Percepciones por operaciones en moneda extranjera

Se pueden informar las percepciones efectuadas por:

* Compra de moneda extranjera.

* Adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra.

* Contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes.

* Contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Estos datos se pueden obtener del servicio denominado "mis retenciones", al que se ingresa con el número de CUIL y la Clave fiscal del empleado. La devolución es hasta el límite del impuesto total retenido en todo el año 2022.

* Para www.iprofesional.com

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