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Tras la derogación de la ley de alquileres, se firmó el primer contrato con Bitcoin

ECONOMÍA 12/01/2024 Agencia de Noticias del Interior
alquileres

Tras la derogación de la ley de alquileres mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por Javier Milei, se llevó adelante el primer contrato que se pagará con Bitcoin.

El hecho sucedió en la ciudad de Rosario. Las partes involucradas establecieron que se realizará la transferencia equivalente a u$s100 en Bitcoin mensualmente. También se contempla la posibilidad de utilizar Tether USD o USDT.

La transacción se llevará a cabo a través de la empresa Fiwind, la cual opera a nivel nacional, permitiendo transferencias diarias a cualquier hora, con acreditación inmediata, según el diario La Capital.

A través de esta plataforma el inquilino, que es vendedor inmobiliario, deberá transferir todos los meses la cantidad pactada en Bitcoin a la cuenta del propietario. Este tipo de transacciones puede hacerse cualquier día de la semana, a cualquier hora, y se acredita de forma inmediata.

Aunque ya se habían conocido propiedades cuya venta se concretó en Bitcoin , esta es la primera vez que un contrato de alquiler se fija efectivamente en esta moneda como método de pago.

Ley de alquileres: cómo son los contratos a partir de ahora

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 plantea cambios que se aplican a todos los contratos de alquiler de viviendas celebrados a partir del 22 de diciembre de 2023, otorgan una mayor autonomía y flexibilidad a las partes contratantes, pero también pueden generar incertidumbre sobre sus consecuencias.

Principales cambios

* Plazo de los contratos: el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años.

* Ajuste del valor de los alquileres: las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato. Esto elimina la obligación de usar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.

* Periodicidad de los ajustes: se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualizará el contrato, eliminando el mínimo semestral previo.

* Moneda del contrato: los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.

* Intervención judicial limitada: los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley.

* Fianzas y depósitos en garantía: las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.

* Periodicidad de los pagos: se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual.

* Rescisión del contrato: el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones aptas. El propietario también puede hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso. Deberá acordarse en cada contrato.

* No inscripción en AFIP: ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Con información de www.ambito.com

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