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El Senado puso la lupa sobre los sueldos de los empleados legislativos para frenar irregularidades y avivadas

POLÍTICA 12/02/2024 Mariano Casal*
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La Secretaría Administrativa del Senado, que comanda María Laura Izzo, rechazó en los últimos días varias solicitudes de empleados de la Cámara alta que demandaban bonificaciones extra a sus sueldos por haber realizado diferentes estudios de grado. Las irregularidades encontradas apuntan al incumplimiento de la ley de agentes legislativos y de Educación Superior, incluso, con un trabajador que reconoció no haber finalizado el secundario.

Por caso, en la resolución 196/24, Izzo informó que el empleado en cuestión presentó un certificado de estudios correspondiente a la Diplomatura en Gestión Legislativa, conforme al convenio celebrado entre el Senado y la Universidad Nacional de La Plata.

Luego, en el texto se detalló que “el mencionado agente solicitó el pago de la bonificación por título universitario o de estudios superiores que demanden de uno a tres años de estudios de tercer nivel”, conforme a la normativa de la ley 24.600 de empleados legislativos.

En el documento se manifestó que el trabajador “sostiene que, si bien no cuenta con el título secundario completo, fue inscripto en la Diplomatura en Gestión Legislativa, a partir de lo establecido en la Ley de Educación Superior, que habilita a los mayores de 25 años a ingresar a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior, por lo que correspondería la bonificación en los términos en que la solicita”.

La secretaria administrativa de la Cámara alta argumentó también que “la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó intervención mediante el Dictamen 14596 y consideró que, el artículo 7 de la Ley de Educación Superior invocado por el agente no resulta de aplicación, por ser de carácter excepcional y restrictivo, debiendo además acreditarse el cumplimiento de los requisitos allí establecidos para el ingreso a la Diplomatura en Gestión Legislativa, extremo que no surge de las constancias del expediente”.

En otro tramo de la resolución se expresó que la “mencionada Dirección consideró que tampoco corresponde el pago del adicional por título previsto en el artículo 24 inciso ‘c’ punto III, por resultar ello violatorio del principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución Nacional y contradictorio al espíritu de la norma aplicable, que consagra el reconocimiento e inventivo a la formación educativa de los agentes”.

Por ello, opinó que “no corresponde acceder a lo solicitado” por el trabajador, “toda vez que se le reconocería a los agentes que cuentan con la educación secundaria completa un adicional menor que a aquellos agentes que, sin haberla concluido, realizaron un estudio posterior, incluso en algunos casos -como el presente-, que demandaron aún menos años que aquella”.

Más desestimaciones

En tanto, en la resolución administrativa 165/24 se relató que otro empleado del Senado acompañó “la copia del título de Profesor de Artes en Artes Visuales, título expedido por el Instituto Nacional del Arte, que demanda un año de estudio de tercer nivel”.

Seguido a ello se indicó que el agente “se halla percibiendo una bonificación por título en los términos del artículo 23 inciso ‘c’ punto III de la ley 24600, como Profesor Nacional de Grabado”.

Dicha norma “prevé para el empleado legislativo el pago por Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cuatro años de estudio de tercer nivel”.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos consideró que “si bien el agente ha cursado dos carreras, los títulos obtenidos no se complementan formando una unidad de estudio, por lo tanto, no cumplen con los requisitos exigidos en la normativa antes citada”. Y agregó que “el título presentado ya se encuentra reconocido en el adicional por título que está percibiendo en la actualidad”, por lo que “corresponde desestimar la acumulación peticionada”.

Una situación similar sucedida en la Cámara alta se reflejó en la resolución 161/24, que rechazó una bonificación extra pretendida a una trabajadora “por hallarse subsumida en el pago del Título de Profesora de Educación Inicial que se encuentra percibiendo a la fecha”.

* Para www.infobae.com

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