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Santa Fe agrega controles para contratar personal en ministerios y empresas

POLÍTICA 06/03/2024 Agencia 24 Noticias Agencia 24 Noticias
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El elenco de ministros, secretarios de Estado y directores de empresas del Estado Provincial que necesita resolver trabajos mediante la contratación transitoria de recursos humanos deberá sortear un nuevo "filtro". Cada uno de esos trámites deberá ser puesto "en conocimiento" del ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia. Más aún, tampoco esos altos funcionarios podrán renovar los contratos vigentes sin darle vista al ex diputado provincial.

El decreto 220 del 29 de febrero fue publicado este martes 5 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, con la firma del gobernador Maximiliano Pullaro y ese ministro. En uno de sus artículos, deroga un artículo de un decreto de Omar Perotti (el 7mo del 099, de febrero de 2021), que hacía lo contrario: delegar en esos altos funcionarios las contrataciones, en plena pandemia.
Es interesante leer los fundamentos de la decisión, que implica para cada uno de los dueños de los despachos con más poder en la órbita del Poder Ejecutivo tener que mostrar sus expedientes de contratación al ministro Bastía. Entre otros argumentos se sostiene que "es de público conocimiento que el contexto económico actual determina que es preciso que las autoridades realicen el mayor esfuerzo en orden a controlar el gasto público, de forma tal que las erogaciones que se generen encuentren efectivamente su causa en necesidades concretas y comprobadas".

Y que "la contratación pública de recursos humanos no escapa a dicha premisa, puesto que resulta evidente que la situación crítica que atravesamos, demanda una mirada integral de toda la Administración, tanto centralizada como descentralizada, a la hora de autorizar un gasto de este tipo, de manera de racionalizar el ingreso y ocupar los lugares en los que efectivamente resulte necesario sumar personal para cumplir las funciones estatales".

La medida indica en su artículo primero "Revócanse todas y cada una de las delegaciones de facultades propias del Poder Ejecutivo Provincial existentes en favor de los señores Ministros, Fiscal de Estado, Secretarios de Estado y demás funcionarios y organismos jerárquicamente subordinados relacionadas con la designación, contrataciones y renovaciones de contrataciones de personal, encuadradas en el articulo 8° y 9° de la Ley N.º 8525; en el art. 169 de la Ley N.º 12.510 como así también contratos de locación de servicios personales enmarcados en convenios específicos que se encontraren vigentes".

Y el segundo, "Dispónese que a los fines de lo establecido en el artículo anterior, las máximas autoridades de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración descentralizada, incluyendo entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado provincial que por sus leyes orgánicas de constitución y funcionamiento posean atribuciones para realizar contrataciones, deberán dar conocimiento de las mismas al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública".

CON INFORMACION DE EL LITORAL.

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