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En qué consiste el nuevo régimen de incentivos para grandes inversiones que impulsa Milei

ECONOMÍA 14/04/2024 Antonio Rossi*
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Con varios cambios y retoques destinados a subsanar las objeciones que había cosechado la redacción original, el gobierno de Javier Milei incluyó en el nuevo y acotado proyecto de Ley ómnibus una versión más amplia y recargada del "Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones" (RIGI), con el cual busca dinamizar la concreción de proyectos y obras en todos los sectores productivos y de servicios con el aporte de capitales locales y externos.

El RIGI -que quedó plasmado en 64 artículos de los 279 que tiene el proyecto de ley enviado al Congreso- contempla un amplio menú de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios junto con una serie de medidas que redoblan la garantía estatal de los incentivos con fuertes sanciones para los funcionarios que "incurran en incumplimientos injustificados de los plazos o términos establecidos" en el nuevo esquema.

A diferencia de la primera versión que especificaba el alcance a "los sectores de Agroindustria, Infraestructura, Forestal, Minería, Gas y Petróleo, Energía y Tecnología"; el texto del nuevo RIGI establece que será "aplicable a las grandes inversiones en proyectos de cualquier sector".

Para la administración mileísta, los proyectos de grandes inversiones "deberán ser de interés nacional y resultar útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Y, cualquier norma o vía de hecho, nacional o local que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe los proyectos aprobados será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia deberá en forma inmediata, impedir su aplicación".

Entre otros "objetivos prioritarios", el RIGI apunta a: desarrollar y fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; favorecer la creación de empleo y lograr un desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales".

De acuerdo con la letra chica del nuevo esquema, podrán acceder al RIGI los proyectos de adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que involucren un monto de inversión igual o superior a u$s200 millones.

Además, prevé que "los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales y que involucren desembolsos de capital igual o superior a u$s1.000 millones podrán ser calificados como de ´Exportación Estratégica de Largo Plazo´ y gozarán de mayores beneficios y garantías". 

Beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios para grandes inversiones

Entre los beneficios impositivos en juego se encuentran: una alícuota única del Impuesto a las Ganancias del 25%; la actualización de quebrantos por IPC en Ganancias; tratamientos tributarios preferenciales para las utilidades y dividendos; la contabilización del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de Ganancias y la posibilidad de pagar el IVA a proveedores y a la AFIP con certificados de créditos fiscales.

Por el lado aduanero los beneficios incluyen la exención de derechos de importación y tasa de estadística para el ingreso bienes de capital, repuestos y componentes destinados a los nuevos proyectos. A eso se añade la prohibición de restricciones a las exportaciones y la vía libre para que las compañías beneficiarias del RIGI lleven sus registros contables y estados financieros en dólares utilizando las normas internacionales de Información Financiera.

En lo que respecta a los incentivos cambiarios y comerciales, el nuevo RIGI establece que las empresas podrán disponer libremente del 20% de sus divisas por exportaciones transcurrido el primer año; del 40% después del segundo año y del 100% a los tres años.

Además, las empresas "podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo del proyecto sin que puedan aplicárseles prohibiciones, ni restricciones directas y cuantitativas y cupos o cuotas cualitativas o de carácter económico".

Tampoco las autoridades podrán "aplicarles precios oficiales, ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, aun cuando las mismas estén previstas en la legislación vigente".

En todos los casos, los proyectos gozarán de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años y "no podrán ser afectados ni por la derogación de la presente ley, ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente más gravosa o restrictiva".

Compromisos garantizados del Estado

El Estado Nacional se compromete a garantizarles a las empresas adheridas al RIGI cinco condiciones claves:

* La plena disponibilidad de lo producido sin obligación de comercialización en el mercado local y sin ningún tipo de restricción o traba para la exportación.

* La plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina. 

* El derecho a la operación continuada del proyecto sin interrupciones, salvo que medie orden judicial.

* El derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses mediante acceso al mercado de cambios sin restricciones de ninguna clase y sin necesidad de conformidad oficial  en la medida que la inversión haya ingresado a través del Mercado Único y Libre de Cambios.

* El acceso irrestricto a la Justicia y demás remedios legales disponibles para la defensa y protección de sus derechos relacionados con el proyecto de inversión aprobado.

Controversias y sanciones a funcionarios

En cuanto a las controversias que pudieran registrarse entre el Estado Nacional y las empresas beneficiarias del RIGI, el proyecto en juego plantea que "se resolverán, en primer lugar, mediante consultas y negociaciones amistosas. Si la diferencia no pudiera ser solucionada en forma amigable en un plazo de 60 días corridos, los socios o accionistas extranjeros podrán someter la disputa a arbitraje de organismos internacionales como la Cámara de Comercio Internacional y el CIADI".

Una vez que se apruebe y publique la ley Ómnibus, el Poder Ejecutivo tendrá 30 días para reglamentar el RIGI. Pero según el artículo 272 de esa ley, la falta de reglamentación pasado ese tiempo "no obstará a la plena utilización de los incentivos establecidos en el RIGI en las condiciones previstas, ya que las disposiciones del régimen son plenamente operativas desde su entrada en vigencia, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponder a los funcionarios por la falta de cumplimiento de lo allí establecido".

Sobre este último punto, la nueva norma advierte que "todo funcionario que incurra en el incumplimiento injustificado de los plazos o términos establecidos en el RIGI resultará pasible de ser sancionado, previo sumario administrativo".

* Para www.iprofesional.com

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