En los autos "B. L. c/ Corporación Médica de Gral. San Martín S.A. y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la falta de consentimiento escrito previo a una videocolonoscopia no hace culpable al médico por las consecuencias no deseadas del estudio.
La causa se inició luego de la decisión de una mujer de realizarse el estudio a modo de prevención y, durante el procedimiento, sufrió una perforación del colon, que fue resuelta con una cirugía precoz y de favorable evolución postoperatoria.
Los miembros del Tribunal resaltaron lo dicho por la ciencia médica sobre la necesidad de efectuar el estudio cada cinco años y, en el caso la denunciante, ella misma manifestó que a modo de prevención y control decidió hacer la consulta y que le indicaron la conveniencia de la práctica.
En esa línea, los magistrados destacaron que "no surge en forma alguna que una información más completa la hubiera hecho desistir de tan relevante y valioso método preventivo, en especial en personas de su edad".
Para los camaristas es improcedente la demanda indemnizatoria de los daños y perjuicios sufridos porque no surge de la prueba pericial un elemento de prueba contundente que permita imputar negligencias, impericias, error de diagnóstico o no haber cumplido con el procedimiento correspondiente.
Además, si bien es cierto que durante el procedimiento se presentó un efecto no querido, la paciente tuvo el tratamiento quirúrgico inmediato y adecuado para revertir la situación de manera exitosa.
Los jueces resaltaron que la mujer tomó la decisión de someterse al estudio para un control y nada indica que una información más completa por escrito hubiera hecho desistir a la paciente de su realización.
Con información de www.diariojudicial.com