Una empresa de telefonía deberá indemnizar a un cliente por la emisión de facturas indebidas e intimaciones para el pago por deudas inexistentes, pese a la baja el servicio. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén en los autos “T. A. C. C/ T. A. S.A. S/ D. Y P. Derivados de la Resp. Contractual de Particulares”.
En el caso, las partes apelaron el fallo de primera instancia con respecto al daño moral. La actora se agravió por el monto; mientras que la demandada sostuvo la inexistencia de nexo causal y acreditación del daño.
Tras analizar la causa, el Tribunal de Alzada destacó la “despreocupación y desinterés de la accionada en dar pronta solución al problema técnico”, ya que “no le dio una solución razonablemente pronta y acorde al trato digno que merecía el consumidor”.
Los jueces señalaron, además, que la prueba documental “da cuenta de un sistemático acoso comercial que incluyó el envío de intimaciones de pago improcedentes y la emisión de facturas por supuestas deudas que jamás existieron por más de un año”.
Para los camaristas, la accionada “hizo oídos sordos a los reclamos prejudiciales, tanto ante la empresa prestadora, como ante los órganos administrativos, ante los cuales se vio obligado a acudir el actor, frente a la negativa de la empresa en cesar su conducta”.
A su vez, el fallo subrayó el estado anímico del actor, quien durante el tiempo en que se prolongó la facturación indebida “sintió preocupación e impotencia frente a la situación generada”. Y agregó: “(…) La impotencia que genera sentirse forzado a transitar múltiples e infructuosos caminos por el errático comportamiento de quien debió subsanar con prontitud el error cometido, hasta tener que acudir como última alternativa a la vía judicial”.
De este modo, la Cámara hizo hincapié en las “angustias, sinsabores y frustraciones provocadas en el ánimo del reclamante”, por lo que rechazó la apelación de la empresa y elevó el monto de condena a la suma total de 60 mil pesos.
Fuente: www.diariojudicial.com