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Polémica medida: los bancos pueden restringir el uso de las tarjetas a los contribuyentes que para ARCA no son confiables

ECONOMÍA José Luis Ceteri*
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Una comunicación reciente del Banco Central ("A" 8144) dispuso que las personas y comercios que se encuentren incluidos en la "Base de Contribuyentes no Confiables" de la ARCA, pueden tener restricciones en el uso de las tarjetas de débito y de crédito bancarias. 

Desde el próximo lunes, 16 de diciembre, los números de CUIT de los comercios y personas que figuren en esa base de datos que maneja ARCA tendrán imposibilidad de utilizar las tarjetas bancarias, siendo una medida que roza lo anticonstitucional. 

La solución para estos inconvenientes dependerá de que los contribuyentes regularicen los inconvenientes detectados por la Agencia de Recaudación. Sin dudas esta medida no desregula nada, al contrario, dificulta el desarrollo normal de las actividades comerciales de los contribuyentes, ya que en muchos casos esas presunciones de incumplimientos son erróneas. 

Qué dice la norma del BCRA sobre las cuentas bancarias

1. Establecer que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (PSP) que cumplan la función aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia y/o agregación o subadquirencia no podrán dar tales servicios de pago a comercios y demás personas humanas o jurídicas que figuren en la "Base de Contribuyentes No Confiables" de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

A ese efecto deberán utilizar las notificaciones que reciban de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero acerca de las altas y bajas en la citada base, y negar o discontinuar el servicio de aceptar PCT o pagos con tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas a quienes lo soliciten o lo tuvieran –en este caso, dentro del plazo de un día hábil de recibida la información–, respectivamente.

Hasta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero instrumente esas notificaciones, las entidades financieras y los PSP que cumplan la función aceptación de PCT, adquirencia y/o agregación o subadquirencia deberán consultar dicha base con periodicidad al menos semanal y tomar las acciones señaladas previamente.


2. Disponer que los sujetos alcanzados por el punto 1 contarán con plazo hasta el 16/12/24 para cumplir con lo allí resuelto."

Algunos posibles incumplimientos: qué dice la norma

La Resolución General 4087 de la ARCA, antes AFIP, determina que los contribuyentes que no sean confiables en temas de seguridad social, podrán tener acceso limitado para hacer trámites en la página Web del organismo. Tanto la ANSES como la ARCA al detectar determinados incumplimientos o inconsistencias laborales registrados como empleadores, podrán considerar al contribuyente (persona o empresa) como "no confiable" en materia de seguridad social. Las diferencias pueden tener que ver con la nómina de los trabajadores incluidos o los faltantes en las declaraciones juradas y con la documentación respaldatoria de las relaciones laborales.

Si el contribuyente está incluido, por cualquiera de los dos organismos, en la base de "contribuyentes no confiables", deberá presentar una nota solicitando el cambio de estado administrativo que presenta el número de CUIT ante el Fisco.

Por ese motivo, la AFIP podrá solicitar que se regularice la inconsistencia para poder habilitar plenamente el uso del CUIT y la Clave de ingreso a su página Web, y de esta manera le permitirá al contribuyente "estar activo" para poder actuar comercialmente.  A pesar de que la limitación de realizar actividades podría violar derechos constitucionales. 

El resultado de la evaluación se refleja en el denominado "Estado Administrativo de la CUIT" por los que se limita con diferentes grados de acceso a operaciones de los servicios que la AFIP tiene habilitados en su página Web.

Estos diferentes grados de acceso a la página, si bien no cancelan formalmente la inscripción del contribuyente como ocurría anteriormente, limitan la actividad que se puede desarrollar hasta tanto se solucionen los incumplimientos que fueron detectados preventivamente por la AFIP

Un trámite importante consiste en verificar la "nota de concepto" que posee la empresa frente a la AFIP. Esa calificación figura en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", que es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes. 

Se controlan los incumplimientos en los pagos de las deudas corrientes y de los planes de facilidades de pago así como de sus caducidades; la falta de presentación de declaraciones juradas o de presentaciones sin movimiento; los reiterados cambios de domicilio; la falta de adhesión al domicilio electrónico; las facturas apócrifas; la relación débito y crédito alejada de los parámetros de la actividad; el concurso, quiebra y procesos judiciales; las fiscalizaciones con ajustes significativos; la inclusión en la central de deudores del Banco Central y otros indicadores que son utilizados por la AFIP. 

En función de este análisis, el contribuyente será calificado en cinco categorías, que van de la "A" a la "E". Las primeras (A, B) tienen bajo riesgo de ser fiscalizados y las últimas son de alto riesgo. Pero lo más importante, en realidad, es que el hecho de tener una mala calificación produce que se puedan perder diferentes beneficios fiscales. Ante la calificación asignada, el contribuyente podrá realizar el trámite de disconformidad. 

El decreto 1299 del año 1998, dispone que un contribuyente puede perder la condición de "inscripto", sin que la AFIP se lo comunique, cuando se haya omitido la presentación de las declaraciones juradas durante 3 ejercicios consecutivos, en el caso de las presentaciones anuales, o de 36 períodos consecutivos cuando son mensuales. 

En el año 2014 la Corte falló a favor de un contribuyente, ante la presentación de un recurso presentado por la AFIP en contra la sentencia que declaró inconstitucional la resolución 3358, de ese organismo. Fue en relación a disponer la cancelación del número de la CUIT de las sociedades comerciales que no registren altas en los impuestos y/ o regímenes, o que no hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas antes de una fecha determinada. 

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la AFIP que disponía la cancelación del CUIT de las sociedades que no se hayan dado de alta en algún impuesto o régimen o que no presenten sus declaraciones juradas. El argumento de la Cámara fue que "Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad". La sanción ya se encuentra prevista en la ley de procedimiento (11.683) y no sería necesario aplicar otra medida adicional, que además le impide a la empresa poder desarrollar sus actividades normalmente. 

La inteligencia fiscal que la ARCA, ex AFIP, aplica sobre los contribuyentes 

La ARCA, antes AFIP, emitió la Resolución 5364 por la que se actualiza un conjunto de acciones de control sistémico de cumplimiento de los contribuyentes, que causa consecuencias en el estado de funcionamiento de la CUIT del contribuyente. Algún incumplimiento puede provocar descender de categoría y quedar habilitado a emitir facturas "M", en lugar de las "A". Este tipo de comprobante, además de tener un mal aspecto comercial, genera cargas administrativas y regímenes de retención agravados que perjudican la situación financiera de las empresas, cuestiones que se agravan en épocas de alta inflación.  

Los controles actualizados se basan en utilizar los sistemas de información para recolectar datos que están informatizados en la base de la AFIP. Se verifica el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes denominado "Sistema de Acciones de Control Electrónico" (SIACE)

Las acciones que se desarrollan son de verificación y de control por medio de inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales. 

El procedimiento del "SIACE" comienza con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, que se identifica con un "Código de Acción de Control Electrónico".  El contribuyente tendrá que responder dentro del plazo determinado en la notificación que estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Se podrá solicitar una prórroga, por el mismo período, para enviar la documentación que podrá adjuntarse en formato "PDF". 

El contribuyente notificado, a fin de tomar conocimiento y de responder debe ingresar al servicio Web denominado "Acciones de Control Electrónico" seleccionando la opción "Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico". Luego de enviada la documentación obtendrá un acuse de recibo y podrá seguir cómo sigue la causa dentro del mismo sitio. 

En el caso de que no se responda el requerimiento, el contribuyente podrá sufrir las siguientes consecuencias

1.-  Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, que puede ir de la categoría "A" de bajo riesgo hasta la "E" de alto riesgo de ser fiscalizado. 

2.- Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el "Sistema Registral" o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviese inscripto el responsable. Entre ellos se encuentra el de Aduana, referido a los exportadores e importadores. 

3.- Limitación del uso  de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). De esta forma se perjudica el normal desenvolvimiento comercial de la empresa. 

4.- Habilitación de emisión de comprobantes clase "M". De esta manera, la AFIP le impide al contribuyente emitir facturas "A". 

5.- Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF). Esto produce controles entre la actividad que desarrolla el contribuyente y su capacidad económica. 

Otros controles sistémicos

Por medio de la Resolución General 4294, la AFIP aprobó el "Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF)", que sirve como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Dicho sistema se basa en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera que tiene. 

Este sistema se encuentra disponible en el sitio "Web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral, opción "Capacidad Económica Financiera. Desde dicha opción se puede tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema. 

El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.

Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, son entre otros los siguientes:

1.- Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.

2.- Hipotecas.

3.- Compra o venta de inmuebles.

4.- Compra o venta de Rodados.

5.- Compra de bienes de uso.

6.- Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.

7.- Consumos con tarjetas de crédito o de débito.

8.- Pago de expensas.

9.- Deudas bancarias y financieras.

El contribuyente podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, con el objetivo de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.

Por medio de la Resolución 4132, la AFIP estableció un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilita a emitir.Como resultado del control realizado se podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase "M" cuando se  verifique sobre el contribuyente lo siguiente:1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.El resultado de las evaluaciones con la habilitación a emitir comprobantes clase "M" será publicado en el sitio "Web" de la AFIP. Adicionalmente, la comunicación se realiza a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes. La medida tomada por la AFIP puede ser recurrida por el contribuyente manifestando su disconformidad, por medio del servicio "web" denominado "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", en el menú "Habilitación de Comprobantes", opción "Disconformidad".Los parámetros de control son:  

1.- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.

2.- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.

3.- Relación montos de facturación/bienes registrables.

4.- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.

5.- Calificación asignada por el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".

6.- Información de terceros.

7.- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.

8.- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas.

9.- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

10.- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.

11.- Inconsistencias en el domicilio declarado.

12.- Antigüedad como empleador. 

* Para www.iprofesional.com

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