

Qué es Ficha Limpia, una de las banderas de la reforma constitucional de Santa Fe
POLÍTICA

Tal vez para muchas y muchos santafesinos, los temas previstos en la inminente reforma constitucional en la provincia de Santa Fe no estén del todo claros, más allá de que hayan concurrido a votar para elegir a quienes, durante un plazo máximo de 60 días y en fecha a determinar, serán convencionales. Son 42 artículos a modificar, más una larga lista de temas habilitados para su discusión y eventual incorporación. Sin embargo, es probable que durante el período previo a los comicios el 13 de abril hayan escuchado en numerosas oportunidades que la Ficha Limpia es parte de esa discusión. De hecho, esa fue una de las banderas de la campaña electoral.
Pero, ¿qué dice el proyecto de reforma y en qué se distingue de las leyes que ya están vigentes en otras provincias?

El Litoral consultó a Franco Gatti, abogado por la UNR y docente adjunto de esa casa de estudios. Además, director de Innovación normativa de la provincia.
"En la ley de necesidad de la reforma colocamos como 'condición de elegibilidad' que es la denominación jurídica adecuada de la Ficha Limpia, establecer como requisito para ser candidato a un cargo electivo no ser condenado en alguno de los delitos que fija la ley" ¿Qué ley? La que ya rige en la provincia de Santa Fe desde el año 2022, con el número 14.180 que, a su vez, modifica la 12.367 (Sistema electoral) y la 6.808 (Orgánica de los Partidos Políticos).
Aquí vale una aclaración: la Constitución provincial que rige desde el año 1962, sostiene en su artículo 30 que "Todos los ciudadanos pueden tener acceso a los cargos electivos en condiciones de igualdad, según los requisitos establecidos en cada caso por esta Constitución", en tanto "carecen de este derecho los inhabilitados para el ejercicio del sufragio".
- Hay otras provincias que tienen su ley de Ficha Limpia.
- Hay provincias argentinas que tienen regulado este tema con fórmulas distintas. La gran discusión es si la Ficha Limpia aplica con sentencia firme o a otro tipo de sentencia.
La ley de Mendoza dice que no pueden ser candidatas las personas condenadas por delitos aunque no sea firme esa sentencia; la de Salta habla de segunda instancia; la de Jujuy, que es reciente, también dice segunda instancia y la de Santa Fe dice "condena que haya atravesado una cámara revisora" que puede entenderse como segunda instancia o como cualquier tribunal que garantice el doble conforme.
La discusión constitucional es que con la Ficha Limpia pueda violarse alguna garantía del debido proceso como el doble conforme, es decir, el derecho a que se revise la condena en primera instancia. Entonces, la fórmula de Santa Fe es que esté la condena revisada por un órgano superior revisor.
En la Constitución reformada habrá que ver cuál es la definición que se adopta para construir la cláusula pero, en principio, debería ir en sintonía con la ley que está en un marco armonioso con el resto de las normas del país.
- En el Congreso, la Ficha Limpia tiene media sanción de Diputados y espera tratamiento en el Senado. ¿En qué difiere o se parece a la de Santa Fe?
- Son muy parecidas. Puede haber alguna diferencia porque a lo mejor amplía la cantidad de delitos por los que habría una limitación si es condenado. Por lo general se habla de delito de corrupción pero el Código Penal no lo establece expresamente, sino que se incluye delito contra la administración pública, delitos contra el orden económico financiero, fraude, cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, encubrimiento. Pero en los últimos tiempos se incluyeron los delitos sexuales. Es decir que una persona condenada por un delito sexual tampoco podría ser candidato.
Puede haber diferencias en cuanto a cómo se termina de cerrar la cantidad de delitos. Quizás en el Senado se puedan ampliar los delitos, lo que implicaría que vuelva a Diputados para su revisión. Pero si se miran las leyes, son bastante parecidas.
A nivel internacional, en los países donde hay Ficha Limpia también se impide ser candidato por ser procesado: por ejemplo en Uruguay, México, Chile, España.
- En cualquier caso, Santa Fe va a incorporar a la Constitución lo que ya está previsto en la ley.
- En realidad hubo una discusión porque en el artículo 2 colocamos los artículos habilitados para su reforma y el sentido en que se habilita esa discusión. En ese caso se puso dentro del régimen electoral o de los derechos políticos porque son dos artículos (29 y 39): uno aclara las característica de intransferibilidad del voto que es una forma de evitar una futura Ley de Lemas, y otro referido a Ficha Limpia para no generar un problema con la ley vigente, que es reciente y, de esta manera, fijar como condición de elegibilidad no ser condenado por los delitos que define la ley. Esto es porque no se puede poner en la Constitución un detalle minucioso de los delitos porque si estos se amplían en el Código Penal, habría que reformar la Constitución para incorporarlos. Lo adecuado sería respetar esa fórmula: no haber sido condenado por una sentencia que garantice el doble conforme por los delitos y las condiciones que fije la ley.
Sí es importante que esté en la Constitución para que, si el día de mañana un gobierno quiere derogar la ley, no pueda afectar esa condición de Ficha Limpia.
- Se reformaron otras constituciones en el país, ¿incorporaron la Ficha Limpia también?
- No, lo novedoso sería que esté en la Constitución, a salvo de cualquier mayoría circunstancial de un gobierno. De esta manera, va a ser una condición para ser electo no tener condenas.
- Una vez más, ¿cuál es el objetivo de incorporar Ficha Limpia al texto constitucional?
- Los derechos no son absolutos: el derecho político tiene dos dimensiones: a elegir y a ser elegido. Se suele llamar sufragio activo y pasivo. Los dos derechos no son absolutos, son susceptibles de limitaciones razonables. La discusión es la razonabilidad de esas limitaciones; en este caso tener condena es una limitación como la edad, la nacionalidad o la residencia. Lo importante es que esté justificada esa limitación y, en un contexto como el nuestro donde hemos tenido experiencias recientes o comprometedoras en cuanto a la función pública y la comisión de delitos, parece razonable limitar por una cuestión de ejemplaridad que los candidatos no tengan condenas.
CON INFORMACION DE ELLITORAL.





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