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¿Por qué los autores del robo quedaron libres?

¿Por qué los autores del robo quedaron libres? ¿Estuvo bien el encuadre del caso de las fiscales? ¿Cómo pararse frente a las protestas que apuntan a domicilios de funcionarios públicos? ¿Qué riesgos entraña que una persona no capacitada intente frenar un delito?

RAFAELA 09/01/2020 Agencia de Noticias del Interior Agencia de Noticias del Interior
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El caso del robo en Rafaela que Gonzalo Glaría trató de conjurar persiguiendo a dos ladrones, circunstancia en la que encontró la muerte, encierra muchos campos para el análisis. Es un complejo asunto jurídico pero también un difícil caso sociológico que desata preguntas incómodas.
 
¿Por qué los autores del robo quedaron libres? ¿Cómo pararse frente a las protestas que apuntan a los ámbitos privados de funcionarios públicos? ¿Qué riesgos entraña que una persona no capacitada intente frenar un delito? ¿Fueron atinadas las fiscales al imputarles a los acusados una figura más grave que el homicidio simple cuando no hay evidencia de una intención, más allá del notorio gesto agresivo de uno de ellos, de causar una muerte?


Para enfocar el formato jurídico del caso es importante analizarlo en su despliegue. Los ladrones convocan a dos hermanos menores por las redes sociales para venderles un celular. En el momento de la cita les roban el dinero, les sacan otro teléfono, los golpean y escapan en moto. En ese interín Glaría, parado en un semáforo con su propia moto, recibe el pedido de ayuda de las víctimas, y sale a perseguir a los autores del despojo. Cuando se les pone a la par forcejea con los ladrones, se desestabiliza y choca con un auto estacionado cayendo al pavimento. Es esa caída, según la autopsia, la que le ocasiona la muerte.

La liberación de los acusados: La decisión del juez Osvaldo Carlos de excarcelar a los dos jóvenes detenidos por iniciar la secuencia que termina con la trágica muerte de Glaría desencadena una polémica y un malestar atendibles. Según tres fuentes consultadas, dos de ellas fiscales en ejercicio, el problema principal está en una imputación que parece desajustada a los hechos ocurridos. La figura atribuida es homicidio en ocasión de robo. Eso implica interpretar la muerte de Glaría como resultado de una acción voluntaria. Más allá de lo razonablemente irritante que resulta el caso no hay elementos, ni uno solo, que permita inferir que los dos jóvenes, que sí robaron, tuvieron intención de matar a Gonzalo. Eso que se llama dolo de matar no existe en este caso.

El planteo de las fiscales: Al no existir dolo de matar las fiscales no tienen cómo justificar al juez la figura que escogieron. Ellas parecen saberlo y por ello hablan de que el accionar evasivo de los dos acusados, al huir, implicó crear un riesgo para Glaría. Pero el mundo está lleno de riesgos creados y Gonzalo se involucró personalmente en ese riesgo. Para atribuir un resultado se necesita además algo del aporte de la voluntad. Gonzalo cae de la moto y eso le ocasiona la muerte por un desgarro en la aorta torácica. Uno de los ladrones le da una patada, lo que se ve en el video, pero es imposible encuadrar eso como intención homicida.

Las fiscales actuaron en un contexto de mucha presión social, algo que es un condicionante esperable para el oficio que ejercen. Pero para los especialistas consultados presentaron una acusación problemática que luce desajustada a los hechos. Si tenían evidencia de un robo consumado que terminó con una muerte, más allá de que es la propia víctima la que sigue a los ladrones cuando el robo había cesado, podrían haber imputado el robo con el homicidio culposo (no intencional) en concurso real. Eso garantizaba algo que los fiscales deben tener en cuenta: no presentarle a un juez una acusación desconectada del incidente que motiva la audiencia. Porque en ese caso el juez, que debe ser imparcial y tiene un defensor enfrente, no lo validará.

El artículo 165, de homicidio en ocasión de robo escogido por las fiscales, implica que la conducta que provoca el resultado muerte es una conducta intencional. Porque de lo contrario no se explica que el mínimo de la pena prevista sea 10 años, que es más alto que el mínimo del homicidio simple que es de 8, una figura donde rige el dolo o voluntad de matar. En el caso de Rafaela la muerte de Glaría no es intencional.

La actuación del juez: Al juez Osvaldo Carlos le presentan, puede inferirse, una acusación desproporcionada con una figura inaplicable al caso. Pero el magistrado no carecía de elementos, frente a un caso de enorme inquietud social, para dictar una prisión preventiva efectiva a los acusados. Esto no implica responder al clamor popular de lo que los jueces deben alejarse porque da lugar a arbitrariedades. Pero la consideración del caso, donde hay un robo que se concreta y una muerte que no fue resultado de asesinato pero que aún debe analizarse, habilita como razonable una etapa al menos preliminar de privación de libertad para los acusados. No obstante el juez decide en el marco de su competencia, frente a una figura fallida en un caso trágico, pero donde se juzga un robo cometido sin armas y una muerte que desde el punto de vista del derecho y por la prueba presentada deriva de una negligencia y no de una dolosa voluntad homicida.

La conducta de la víctima: Es indudable que Gonzalo actuó con intención solidaria frente a dos chicos que fueron víctima de un delito. Pero con su conducta, más allá de que fue racional, se involucró en una situación de riesgo para la cual un particular civil no está preparado. Ese comportamiento aun cuando se pueda preservar jurídicamente, porque actuó para recuperar un bien sin excederse nunca, lo colocó en una vulnerabilidad que merece la meditación social. Los civiles no están preparados para suplir las acciones del Estado y esa falta de capacitación puede acarrear una exposición grave para uno mismo o para terceros. Analizando esta conducta en el caso en sí, parece claro que si la acción de robo de los ladrones todavía estuviera consumándose en el momento de la persecución es muy discutible imputar el resultado de muerte a una conducta dolosa de los acusados, cuando Gonzalo se implica en la acción y estos no hacen algo voluntario para provocarle el deceso. La conducta dolosa supone querer el resultado muerte y actuar en consecuencia. Esto es lo que más allá de la indignación social tiene que analizar el juez cuando resuelve.

 
 
La reacción social: La movilización generada en Rafaela frente a un hecho que produce lógica indignación e inquietud pública es legítima. No lo es que cualquier reclamo o protesta termine en un escrache en el domicilio particular de un funcionario público. La protesta frente a la casa del gobernador Omar Perotti es un hecho inaceptable como lo es una acción similar frente a un lugar que no tiene que ver con la función que desempeña un dirigente sino con su intimidad. Pasó en otro momento con una movilización organizada frente a la vivienda del ex ministro de Seguridad Daniel Cuenca, el primero de las gestiones socialistas, que llegó a ser desactivada por el reproche social que generó la convocatoria. Las expresiones frente a asuntos públicos son no solo aceptables sino auspiciosos en tanto los reclamos se canalizan hacia la esfera estatal que es donde deben ser elevados. La frontera es el ámbito particular, único lugar donde un funcionario público es un ciudadano más.

Fuente: Aire de Santa Fe, sobre una nota de  HERNÁN LASCANO

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