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Eduardo Barcesat, sobre CFK: "Mientras no haya sentencia firme, no se puede hablar de inhabilitación"

POLÍTICA 10/03/2023 Agencia de Noticias del Interior
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Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista, calificó al proceso que condenó a Cristina Kirchner por la causa Vialidad como “ficcional” y sin pruebas suficientes, desde el punto de vista judicial. “Si hubiera honestidad intelectual, Ercolini habría pedido la absolución por falta de pruebas”, afirmó en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9).

¿Qué opinión le merecen los fundamentos de la condena contra Cristina Kirchner?

Es un error ampliado. Ya cuando se conocieron los términos de la parte dispositiva del fallo, en diciembre, me pareció que había dos contradicciones irresolubles.

La primera es ese quiebre del principio constitucional de la inviabilidad de la doble persecución penal, porque esta causa ya había sido juzgada.

Comenzó con Ercolini, se declaró incompetente, la mandó a Santa Cruz, la Justicia Federal investigó y terminó sobreseyendo. Después, por un recurso nuevo de vialidad ante Casación Penal, se dispuso volver a abrirla, entendiendo que había prueba que no había sido valorada u ofrecida. Esa es la primera contradicción, de la cual esta causa no se puede desprender.

La segunda la introdujo el fallo del Tribunal Oral 2, porque condena a Cristina con la figura de administración fraudulenta y violación de los deberes de funcionario público. Desde la reforma constitucional del año ‘94 se introduce la figura del jefe de Gabinete de Ministros, que es el que se encarga de la administración de la cotidianeidad del país. Firmar los despachos, resoluciones, autorizar pagos.

En este caso, los que intervienen para los pagos son un ente autárquico, Vialidad Nacional, con la aprobación, por parte de Jefatura de Gabinete del pago de los certificados de obra. Certificados que la prueba establece que se corresponden a obra contratada y con los precios medios a la época en que se realizaron las obras. De manera que, tampoco allí, había ninguna sustancia para encontrar una conducta ilícita.

Pero si hay alguien que no juega para nada en la determinación de la razonabilidad de los certificados de obra, su correspondencia con los trabajos realizados y el pago de los mismos, es, precisamente, el presidente de la Nación.

Justamente para quitarle esa tarea de la cotidianeidad es que se creó la figura del jefe de Gabinete de Ministros. Está la paradoja de que desfilaron como testigos los jefes de Gabinete y en ningún momento de la investigación se especuló que podían tener algún involucramiento y convocarlos como imputados.

Que alguien me explique cómo va a haber una administración fraudulenta por quien “no toca botón”, como diría el personaje televisivo. Esto es inasible en el Derecho, es una falla garrafal, y además está completa, porque dicen, en un tramo, que no han podido determinar la cuantía ni cómo operó la extracción de un beneficio para Cristina Fernández de Kirchner, en función de su rol como presidenta de la Nación.

Esto lapida la posibilidad a que el fallo, ante un tribunal racional, sea cuestionado. Nadie se va a comprometer en un quiebre de la doctrina del derecho y los procesos judiciales como lo ha perpetrado este Tribunal Oral N° 2, que tiene evidentes lazos con la anterior administración y hasta juegan al fútbol en una quinta del ex presidente.

Tengamos presente que el pacto internacional de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas pone cuatro condiciones para la función judicial: idoneidad, imparcialidad, independencia y competencia. Este fallo hace tabla rasa con esos cuatro requisitos.

Veremos ahora si hay un gesto mínimo de honestidad intelectual de los integrantes de la sala 4 de Casación Penal Federal, me refiero, fundamentalmente a Morín y Hornos, porque ellos fueron los artífices de resucitar esta causa ya concluida en sede de la Jurisdicción Federal de la Provincia de Santa Cruz.

Por supuesto, la defensa técnica los va a recusar a todos ellos, pero aquí se va a abrir ya un capítulo de debate previo a que se ingrese al fondo de la cuestión.

Lázaro Báez y la obra pública

Los fundamentos del fallo presentan como prueba un decreto que Cristina modifica para repartir arbitrariamente obra pública, un chat de López, el funcionario a cargo de la obra pública, también se habla de la pasividad ante las alertas que provenían de esta situación, evitando que se abriera una investigación, y la designación de un hombre de Báez en el cargo de subadministrador general de la Dirección Nacional de Vialidad. ¿Coincide con los que dicen que nada de todo esto se puede tomar como prueba? ¿Cree que es parte del lawfare?

El primer tramo, el de la direccionalidad en la obra, me baso para negarlo en que ninguno de los otros contratistas ofertantes impugnó las adjudicaciones de obra pública que recibió Lázaro Báez. Creo que obedece a una circunstancia meramente territorial. El que tiene su obrador en el territorio, generalmente puede cotizar más bajo que el que tiene que trasladar el equipo y personal a un territorio que no es el de su radicación.

De manera que, la mejor prueba, está en las propias declaraciones de Calcaterra, primo de Macri, que dijo que la obra tenía precios razonables y la ganó en buenos términos, y por eso no impugnó las adjudicaciones.

En cuanto  al decreto, no veo como un decreto puede modificar una adjudicación de obras. Todos estos pasos tienen que ser aprobados en el Congreso. La ampliación de obras debe ser sí o sí aprobada en el Congreso, y tengo entendido que en el Congreso no hubo nunca pedidos de revisar o enfrentar nada.

Con respecto a la comunicación, esa prueba no se introdujo en el pedido procesal en que debía ser incorporada, y eso que es una prueba de antigua data. Eso de traer pruebas de otro expediente, que no ha sido ofrecido como prueba, es un quiebre absoluto del debido proceso penal.

El juez tiene que ceñirse al objeto procesal que le ha sido propuesto y valerse de la prueba que colectó el expediente, no nutrirse de otro expediente, a menos que ese expediente, en el periodo oportuno, haya sido ofrecido como prueba.

Otro fruto del árbol venenoso, la pretensión de ligar todo con todo y no haberlo hecho en el tiempo oportuno y con el procedimiento judicial correspondiente.

Recordemos que, cuando se inició, Ercolini se declaró incompetente, se la mandó a Santa Cruz, allí hubo un fallo que declaró inexistencia de delito y quedó firme. Luego la sala 4 de Casación Penal Federal de Comodoro Py consideró que había hechos que no habían sido investigados y había que reabrirla. Se devolvió la causa a Ercolini, que pasó ipso facto a ser competente, y desarrollaron, en la etapa oral, un gran esfuerzo probatorio.

Si hubiera honestidad intelectual, Ercolini habría dicho, al comienzo del alegato, “hemos intentado probar una responsabilidad penal pero no tenemos elementos en el expediente que sostengan un reproche, pedimos la absolución”. Si hubiera honestidad intelectual, Ercolini habría pedido la absolución por falta de pruebas.

Alejandro Gomel (AG): Escuchándolo a usted, da la impresión que, desde lo legal, hay cuestiones que no han sido probadas, pero uno ve de Lázaro Báez, por ejemplo, el crecimiento de su patrimonio en un 4100% entre 2002 y 2014, durante los gobiernos de Néstor y Cristina, y ganaba todas las obras en el sur. Esto llama la atención a uno, sin ser abogado.

Si los testigos expertos, el propio personal de Vialidad y quienes hacen la auditoría dicen que los precios eran correctos, que la obra se realizó bajo parámetros técnicos correctos, entre otras cosas, yo no tengo ningún elemento para contradecir eso. No soy experto contable ni ingeniero de obra para decir que esa evaluación es incorrecta.

El abogado se tiene que atener al expediente. Las retóricas externas al expediente no deben existir para el juzgamiento del caso. Si no nos atenemos al expediente perdemos el sentido de las garantías procesales, que no son solamente procesales, son de la Constitución y obedecen a una larga práctica y experiencia en cuanto a la prueba, la función de la acusación y la función de la defensa.

Yo no intervengo en el expediente, pero leyendo los informes periciales y las disposiciones de los testigos, tengo que decir que en el expediente no se prueba el delito.

Si a Lázaro Báez le creció sospechosamente el patrimonio, cosa que no afirmo ni niego, en todo caso, lo que corresponde es hacer una denuncia por el crecimiento del patrimonio de Báez, de ahí a pretender una ligazón con la figura de la ex presidenta, es otra cosa. Repito, existe la figura del jefe de Gabinete.

La “proscripción” de Cristina Kirchner

AG: ¿Está proscrita Cristina Kirchner?

Mientras no haya una sentencia firme, no se puede hablar de inhabilitación.

“Proscripción” es una palabra del lenguaje de la política, y entiendo que esto apunta a una proscripción. Pero la inhabilitación requiere de una sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas.

Por eso tiene razón Cristina cuando habla de proscripción, y tiene razón Alberto Fernández cuando dice que hay una inhabilitación que no ha quebrado el principio de la presunción de inocencia constitucional. Las dos cosas son correctas.

Políticamente, no tengo ninguna duda de que se busca una prescripción. El intérprete auténtico de esto es ese desgraciado editorial de Clarín que decía “la bala que no salió y el fallo que si saldrá”. Ahí está sintetizado a qué atiende este proceso judicial ficcional.

La ficción es cuando se operan enunciados como si esos enunciados se correspondiera con la realidad. En el expediente judicial, si eso no está probado, la ficción se hace añicos.

Con información de www.perfil.com

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