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Protocolo antipiquetes: la justicia le ordenó a Patricia Bullrich ajustar el accionar de las fuerzas de seguridad a los límites de la Constitución

JUDICIALES Patricia Blanco*
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El juez federal Sebastián Casanello exhortó al Ministerio de Seguridad que ajuste el accionar de las fuerzas de seguridad a los límites fijados por la Constitución Nacional en el marco del protocolo antipiquetes y convocó para la semana próxima a sus autoridades a una audiencia en tribunales junto a legisladores de izquierda y la fiscalía para resolver el habeas corpus solicitado, revelaron a Infobae fuentes judiciales.

Se trata de la demanda que presentó María Celeste Fierro, la legisladora porteña del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) en el Frente de Izquierda Unidad, en busca de que se suspenda este mecanismo por entender que se están vulnerando derechos y garantías en la movilización. Pidió la inconstitucionalidad del procedimiento y una cautelar que frene su aplicación. El Protocolo comenzó a regir el 14 de diciembre pasado.

La demanda se presentó en la justicia electoral y de ahí pasó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Un juez de ese fuero se declaró incompetente y ordenó enviarla a la justicia criminal nacional, pero ese juez también lo rechazó. Pulseada mediante, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el caso era de Comodoro Py, donde por sorteo le tocó al juez Casanello.

Según se supo el lunes, el juez le pidió informes al Ministerio de Seguridad para que responda en 72 horas cuáles fueron los fundamentos jurídicos considerados para adoptar los lineamientos incluidos en el Protocolo y si existió un examen de adecuación a las normas internacionales de derechos humanos.

Tal como detalló Infobae, Bullrich defendió el protocolo: sostuvo que esa normativa se dictó “por la urgencia de la situación” y “la confusión introducida por una actitud pasiva sostenida durante mucho tiempo por las autoridades frente al desorden en la vía pública”. Ese escenario, dijo, “ha derivado en una situación insoportable para la población que sufre esos actos ilícitos, en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida”. También dijo que “el ejercicio de un derecho no puede servir para cometer actos ilícitos” y afirmó que si se hiciera lugar al reclamo la Justicia “se estaría entrometiendo en las competencias constitucionales e institucionales propias del Poder Ejecutivo”.

El juez Casanello analizó la respuesta oficial y ordenó que el Ministerio de Seguridad “adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho, incluido todo el bloque de constitucionalidad, debiendo sujetarse al mandato legal que deriva del Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal, entendidos como derecho constitucional reglamentado”, indicaron fuentes judiciales a Infobae.

Además, el fallo ordenó instruir a los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad que se informe y se eleve inmediata consulta a las autoridades judiciales en el marco de su accionar. Citó específicamente el estándar de protección impuesto por las normas internacionales de derechos humanos, explicado y desarrollado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 23 de enero de 2024. Por último, ordenó convocar para el 14 de febrero a una audiencia de habeas corpus entre las partes en el juzgado: los representantes del Ministerio de Seguridad de la Nación, las accionantes y la fiscal Paloma Ochoa.

En sus fundamentos, la resolución subrayó que las fuerzas de seguridad tienen un rol de auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal y que sólo excepcionalmente, y en función de una habilitación legal, pueden detener cuando haya razones de urgencia, y al sólo efecto de llevar a las personas ante un juez. En ese contexto, la realización de diligencias urgentes, dijo Casanello, no puede ser aprovechado “como excusa para incumplir con la inmediata consulta a la autoridad judicial”. Además, se debe respetar la razonabilidad que atañe a todos los actos del Estado: “La utilización de la violencia debe ser el último recurso y debe incluir un test de proporcionalidad que tenga en cuenta los derechos y libertades conculcadas”.

* Para www.infobae.com

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