La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia que condenó a un comercio al pago del arancel de derechos de autor por la utilización de un televisor en un lugar público.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a una estación de servicio a pagar a Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) más de 28 mil pesos con más intereses y costas. Todo ello en los autos “S.A.D.A.I.C. C/ A. N. SRL S/ Cobro Sumario de Pesos”.
En la causa consta la colocación y utilización de un televisor en el comercio. También se comprobó que en el local reproducían música y programas al público por medio de televisor, pero sin la autorización correspondiente para dicha reproducción en público.
La demandada interpuso un recurso de apelación y señaló, entre otros argumentos, que a la fecha que se pretende cobrar dicho canon, el aparato televisivo ya no se encontraba en el local.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada consideró que hay elementos de prueba suficientes que “permiten corroborar que el televisor siguió siendo utilizado en el local durante los períodos que la actora reclama como fundamento de su pretensión”.
“(…) al reconocer la utilización de un televisor en las instalaciones de su negocio, tenía a su cargo probar no un hecho negativo -no utilización del televisor a los fines de reproducir música- sino un hecho positivo, como lo es el retiro del televisor del lugar a donde concurre el público, pues el hecho de que el aparato se encuentre allí hace presumir que es utilizado como complemento de la prestación o servicio que brinda el comercio”, explicó el fallo.
Para los vocales, la carga de la prueba “pesaba sobre la demandada”, quien “debía demostrar que en el comercio en cuestión ya no se encontraba más el televisor”, y que “el hecho de que no se haya demostrado el retiro del televisor, implica que el mismo era utilizado como complemento del servicio que presta la accionada”.
Los jueces explicaron que para “exonerarse de la obligación de pagar” el canon “debe acreditar que a la fecha que se pretende cobrar dicho canon, el aparato televisivo ya no se encontraba en el local, pues de lo contrario, se presume su uso, ello en función de que difícilmente se tenga un televisor en un lugar público con otros fines que no sea el de utilizarlo como un anexo de la prestación principal”.
Y concluyeron: “En el caso puntual de autos, la demandada para exonerarse de responsabilidad en el pago de los derechos que se le reclaman, debió demostrar la ausencia del aparato en el comercio durante el período que se pretende cobrar dicho canon”.
Con información de www.diariojudicial.com