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Cambios en Ganancias, ¿un problema para AFIP?: así cobraría el organismo las deudas de 2023

ECONOMÍA 07/04/2024 Carlos Lamiral*
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Por más que el Gobierno nacional y las provincias logren, en los próximos días, un acuerdo en torno de la restitución del Impuesto a las Ganancias para los salarios más altos de la economía, dados los tiempos en los que se están manejando, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no va a poder contar con los aplicativos actualizados en tiempo y en forma llegado el momento de la liquidación anual.

Es decir, que, aún cuando en los próximos 30 días el Congreso pudiera -en un trámite exprés- sancionar el nuevo impuesto, la realidad es que la adaptación de los sistemas de organismo fiscal lleva su tiempo. En consecuencia, los trabajadores que durante el 2023 dejaron de pagar Ganancias debido a modificaciones establecidas por decreto, van a tener una deuda con el fisco que no tendrían que abonar.

Así lo explicó a Ámbito el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, quien consideró que el organismo que conduce Florencia Misrahi no obligará a las empresas a hacer las retenciones por lo que no se pagó en 2023.

Ganancias: los cambios que dispuso el gobierno anterior

El año pasado se emitieron dos normas, los decretos 415 y 473 de Ejecutivo, mediante los cuales el Poder Ejecutivo modificó las escalas y el piso del impuesto a la espera de una ley que convalidara los beneficios otorgados por la anterior gestión de gobierno.

El Decreto 415/2023, de agosto del año pasado, subió las escalas del Impuesto a las Ganancias para los asalariados en un 35%. Hay que recordar que las escalas subían anualmente en función de la evolución del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de octubre del año anterior. Además, llevó el piso a partir del cual se pagaba a $700.875 mensuales.

Luego, el Decreto 473/2023 dispuso que, a partir del segundo semestre del año pasado, el mínimo no imponible y las escalas del impuestos se iban a determinar en 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Lo cual hizo que las personas con haberes desde $1,8 millones comenzarán a tributar.

Ganancias: la decisión del gobierno de Milei

Estos dos cambios no se convalidaron luego por ninguna ley. Tampoco cuando se derogó la denominada cuarta categoría se contempló resolver esa deuda.

Domínguez explicó que los aplicativos que tiene que poner la AFIP en su sitio para que los contadores hagan las liquidaciones del impuesto no están listos aún. Y, si bien tal como se dijo, el Gobierno nacional negocia con las provincias para intentar lograr, en los próximos días, un acuerdo en torno a la restitución de este tributo, tampoco se espera que una vez sancionada la ley estos cambios se puedan instrumentar rápidamente.

“Los aplicativos no están todavía. Si lo tuvieran que subir ahora a la web, lo tendrían que hacer conforme la ley vigente al momento. Aplicarían las escalas del impuesto que son diferentes”, señaló Domínguez.

El asesor tributario consideró que la AFIP tiene, no obstante, la capacidad de definir el vencimiento del compromiso y podría fijarlo en un momento en que se tengan ya los cambios aprobados.

“Esto ya pasó una vez durante el gobierno de Cristina Fernández. Entonces, lo que se hizo fue dejar la deuda en un campo especial y se difirió el pago. La verdad es que se determinó la cancelación como correspondía, pero la deuda no había que ingresarla. Después, cuando se aprobó la ley, quedó inexistente la deuda”, explicó.

Por esa razón, el CEO de SDC Asesores Tributarios consideró que, “como los nuevos aplicativos no van a estar listos, será necesario prorrogar los vencimientos seguramente”.

Un problema para Autónomos

Pero ese no es el único tema a resolver. Por otro lado, Domínguez señala que se genera un problema para los trabajadores Autónomos. El experto en impuestos explicó que, en el caso de los profesionales que pagan IVA y Ganancias, que están anotados como Responsables Inscriptos, que por ejemplo "tienen saldos a favor que podrían usar para pagar Ganancias, no lo pueden hacer”.

Y eso ocasiona perjuicios a los contribuyentes porque el dinero que figura a favor en la cuenta se licua por la inflación. Claramente, es una situación que afecta a los aportantes, que pierden poder adquisitivo de esos saldos producto de la evolución de los precios de la economía.

* Para www.ambito.com

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