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Acción de Amparo contra obra social: ordena cumplir con la Ley de Fertilización Asistida

JUDICIALES Heretz Nivel
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El Tribunal en lo Criminal Nº 4 de la Plata hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer y ordenó a la empresa de medicina prepaga Medicus a cubrir el total de los gastos de los medicamentos, así como de todas las prácticas que sean necesarias para una Fecundación in vitro y, también, a la criopreservaciones de los embriones de la accionante que no fueran utilizados en el primer intento de fertilización.

Por su parte, la empresa se agravió al considerar que existe un vacío legal que reclama la protección de los derechos que pudieran asistirle al embrión no implantado; que la criopreservación de embriones resulta, en el caso, innecesaria toda vez que la amparista podría realizar todos los intentos de fertilización asistida que deseara sin acudir a la criopreservación y la inexistencia de obligación legal de cobertura del mantenimiento de embriones criopreservados.

Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que, según surge de los informes médicos, la mujer no podrá lograr un embarazo sin este tipo de técnicay, sobre el agravio de la demandada, no puede ser válidamente utilizado para frustrar el plan de vida que la accionante se ha trazado y que incluye la perspectiva de una posible maternidad.

En esa línea, los magistrados añadieron que esos eventuales vacíos no pueden ser esgrimidos en contra del plan de vida trazado por quien emprende un proyecto que no solo no se encuentra prohibido sino que se encuentra incluso alentado por el derecho. Además, la criopreservación es una herramienta capaz de acrecentar las chances de que una pareja que padece infertilidad pueda concebir un hijo.

Los jueces resaltaron la prescripción médica que indica este tipo de intervención ya que si no hay criopreservación en cada intento, implica hacer todo el procedimiento de nuevo: inyecciones, ecografías, punciones, esperar que se formen embriones, transferencia.

Por último, los camaristas afirmaron que resulta indisputable que es obligación de las prestadoras de medicina prepaga la cobertura integral en materia de fertilidad.

 

Con información de www.diariojudicial.com

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