Cómo se harán las privatizaciones de empresas estatales, según la reglamentación de la Ley Bases
ECONOMÍA Antonio Rossi*Tomando como sostén la "Ley de Emergencia Administrativa" 23.696 -conocida también como la "Ley Dromi" que fue uno de pilares de las reformas de la administración menemista-, el Gobierno de Javier Milei procedió a reglamentar el capítulo privatizador de la Ley Bases, fijando la hoja de ruta que deberán seguir las ocho empresas estatales que recibieron el visto bueno del Congreso para ser transferidas a manos privadas.
Por medio del decreto 695/24, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de los primeros 59 artículos de la Ley Bases que comprenden los cambios y modificaciones en juego en cuatro ítems claves: reorganización estatal, privatizaciones, procedimiento administrativo y empleo público.
En lo que atañe específicamente a las "privatizaciones", la gestión libertaria definió las distintas alternativas y acciones que deberán encarar las autoridades de las empresas y los ministros que tengan jurisdicción sobre ellas para llevar adelante los procesos de venta, concesión o transferencia a los trabajadores.
Tal como quedó aprobada la "Ley Bases", el Gobierno ya tiene la vía libre para salir a privatizar total o parcialmente seis empresas: Intercargo, AySA, Belgrano Cargas y Logística, Sociedad Operadora Ferroviaria SE (SOFSE), Corredores Viales SA y Enarsa. Además, en los casos de Yacimiento Carboníferos Río Turbio (YCRT) y Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), tiene liberado el camino para organizar un "programa de propiedad participada" o incorporar capital privado, pero conservando el Estado el control o la mayoría accionaria.
Privatizaciones de empresas estatales: qué establece la Ley Bases
La reglamentación de la Ley Bases establece como primera medida que "el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa a privatizar deberá elevar, con intervención previa de la Agencia de Transformación de Empresas del Estado, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización".
En ese informe, deberán precisar los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta; las alternativas de procedimiento de transformación; las modalidades más convenientes para materializar la privatización; el procedimiento y los plazos de selección que se prevean utilizar y la eventual propuesta para el otorgamiento de preferencias a determinados oferentes.
En cuanto a las "alternativas de procedimiento", la reglamentación mileísta habilita a los funcionarios a implementar todas las acciones previstas en la ley de emergencia del menemismo. Entre otras medidas relevantes podrán "transferir la titularidad, ejercicio de derechos societarios o administración de las empresas; constituir sociedades; reformar los estatutos societarios y otorgar permisos, licencias o concesiones para la explotación de los servicios públicos o de interés público a que estuvieren afectados los activos, empresas o establecimientos que se privaticen".
A eso se agregan tres acciones más que podrían generar ruido: autorizar diferimientos, quitas, esperas o remisiones en el cobro de créditos de organismos oficiales contra entidades que se privaticen; establecer mecanismos a través de los cuales los acreedores del Estado y las empresas puedan capitalizar sus créditos y disponer, para cada caso, que el Estado asuma el pasivo total o parcial de la empresa a privatizar, a efectos de facilitar o mejorar las condiciones de la contratación".
Por el lado de las "modalidades" que podrían utilizarse para las privatizaciones, el decreto fija cuatro vías posibles: licitación pública, concurso público, remate público y venta de acciones en Bolsas y mercados del país o del extranjero.
Privatizaciones: cómo se evalúan las ofertas recibidas
En lo que respecta a las ofertas, establece que se tomará en cuenta la "más conveniente", la cual será evaluada no sólo teniendo en cuenta el aspecto económico, relativo al mejor precio, sino las distintas variables que demuestren el mayor beneficio para los intereses públicos y la comunidad". Agrega que, con ese fin, "en los procedimientos de contratación podrán establecerse sistemas de puntaje o porcentuales referidos a distintos aspectos o variables a ser tenidos en cuenta a los efectos de la evaluación de las propuestas".
A la hora precisar el alcance de las "preferencias" que podrían incluirse en las licitaciones, la reglamentación incorpora el texto de la Ley Dromi que dispone que "se podrán otorgar preferencias para la adquisición de las empresas cuando los adquirentes sean propietarios de parte del capital social o empleados del ente a privatizar, organizados o que se organicen en un Programa de Propiedad Participada, cooperativa u otras entidades intermedias legalmente constituidas".
Otro cláusula de la normativa menemista que se aplicará en las futuras privatizaciones contempla que "el otorgamiento de beneficios tributarios a la empresa que se privatice deberá utilizarse con criterio restrictivo y sólo cuando ello resulte indispensable para el éxito del procedimiento de privatización, dándose intervención previa al Ministerio de Economía".
Antes de llamar a licitación, se deberá realizar una "tasación previa" de los activos e inmuebles de cada empresa por parte de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. En caso de no que se pueda concretar la tasación por esos canales, los funcionarios a cargo de la privatización podrán contratar "organismos internacionales o entidades o personas privadas nacionales o extranjeras", las cuales no podrán presentarse como oferentes.
Más allá de los tiempos específicos que se fijarán para la elaboración de los pliegos y presentación de propuestas económicas para cada empresa en particular; la reglamentación determina que, en todos los casos, las "preadjudicaciones" deberán definirse mediante "un orden de mérito y en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la apertura de las ofertas".
* Para www.iprofesional.com