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En los autos "C. F. J. c/ L. S. S. y otros s/ filiación", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una reparación económica por falta de filiación.
La causa se inició cuando un joven inició la demanda de filiación después que su padre falleció y los jueces hicieron lugar al reclamo por entender que un reclamo tardío no afecta el derecho del actor a obtener una reparación por el daño derivado de la falta de reconocimiento como hijo.
Los magistrados hicieron lugar al reclamo por daño moral y explicaron que debe ser presumido de las consecuencias de la falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad, ya que con ello se ataca el derecho a la identidad, desconociendo el estado de familia.
Todo ello, agregaron los camaristas "lesiona o agravia un interés extrapatrimonial al impedirse el emplazamiento respecto del progenitor que omitió su reconocimiento, el cual es un derecho que hace a la existencia de la persona, cuya lesión priva al hijo de ejercer los derechos derivados del estado de familia, del apellido y de ser reconocido socialmente como tal".
Los miembros del Tribunal señalaron que la ausencia de reconocimiento público de la paternidad menoscaba el desarrollo pleno y armónico de la personalidad de un niño y un adolescente.
Finalmente, los miembros de la Cámara condenaron a los herederos del hombre fallecido a abonarle al demandante la suma de $20.000 en concepto de daño moral.
Con información de www.diariojudicial.com
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