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Licencia extraordinaria a los precandidatos empleados y docentes del Estado provincial

POLÍTICAAgencia 24 NoticiasAgencia 24 Noticias
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Mediante el decreto 433, el gobernador Maximiliano Pullaro concedió una licencia extraordinaria con goce de haberes a los precandidatos y candidatos, en las Paso y las elecciones generales, a los agentes de la Administración Pública Provincial y docentes que formen parte de las listas.
El titular del Poder Ejecutivo Provincial repitió lo que sucede desde hace años en el Estado Provincial, y en los mismos términos que en ocasiones anteriores. Siempre se llevan a cabo esas autorizaciones que luego cada agente o docente precandidato o candidato debe solicitar en su trabajo. Las licencias se extienden por el mismo lapso que los que fijan de forma oficial las campañas electorales, “conforme el artículo 7 de la Ley 6.808 modificado por artículo 22 de la Ley 12.367 y fija el cronograma electoral”.
Los considerandos recuerdan que el 9 de diciembre de 2024 se fijó el 29 de junio de 2025 “para la realización de los Comicios Generales, a los fines de la cobertura de cargos provinciales, municipales y comunales y se convocó para el día 13 de abril de 2025 para la realización de Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios para elegir candidatos a intendentes municipales en distintos municipios; a Concejales Municipales en distintos municipios; a miembros titulares y suplentes de Comisiones Comunales”.

“Es necesario tener presente que existe la posibilidad de que distintos agentes de la Administración Pública Provincial sean precandidatos o precandidatas para intentar ser candidatos en las elecciones generales para la cobertura de los distintos cargos en juego y es necesario contemplar su especial situación en virtud de la demanda de tiempo que insume el desarrollo de las campañas electorales”, dicen los fundamentos en su parte más importante.

Se hacen otras consideraciones, tras recordar que el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública lo contempla (sólo para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos y el Personal de Servicio de Catastro e Información Territorial), bajo la definición “se otorgará licencia a los candidatos políticos de listas oficializadas, por el término de 30 días corridos anteriores al acto electoral”.
Destaca que, por un lado, en los regímenes mencionados, no existe la previsión expresa de la posibilidad de otorgamiento de una licencia extraordinaria para aquellas personas que sean precandidatos o precandidatas y que es necesario contemplarlo, en tanto es idéntica a las expuestas.
Menciona además que desde 2021 existe lo mismo en el ámbito del Ministerio de Educación para los docentes.

Fechas
Pese a que en los hechos la propaganda de los candidatos ya está instalada en Santa Fe y lo mismo las actividades propias de los candidatos, el período oficial para su desarrollo está fijado desde el 24 de Marzo al 10 de abril para las Paso; y del 4 al 27 de junio, el que corresponde a la elección general en que se disputarán cargos municipales y comunales.

Pese a que el cronograma electoral dispone de períodos para la “campaña electoral radiofónica y audiovisual”, precandidatos, listas y partidos encuentran atajos para posicionarse bajo la consigna de aprovechar aquello que no está expresamente prohibido.
Otras fechas relevantes vinculadas a los mensajes políticos son las del 29 de marzo y el 14 de junio cuando se inician los plazos de “prohibición de publicidad de los actos de gobierno”, 15 días antes del comicio (Art. 6 Ley N° 12.080).

CON INFORMACION DE ELLITORAL.

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