Para un Juez las fotomultas no valen
Lo decidió ante el reclamo de un automovilista de Misiones, aunque podría sentar precedentes en todo el país.
TEMAS DE DERECHO Agencia de Noticias del InteriorUna fotomulta que recibió Diego Brunner, un automovilista que fue acusado de cometer exceso de velocidad en la ruta 12 de Misiones, podría cambiar ese mecanismo de sanciones en todo el país. El conductor llevó su caso a la Justicia y en las últimas horas le dieron la razón.
El juez federal de Paraná, Daniel Alonso, declaró inconstitucionales las leyes provinciales que autorizan prescindir del "claro mandato legal del artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional".
Alonso consideró que omitir ese artículo, que obliga a entregar en el lugar una copia de la infracción, vuelve nula la multa enviada posteriormente. En caso de que el conductor no se detenga y se dé a la fuga, explicó, se debe dejar constancia escrita.
El fallo también incluyó la duda del juez sobre el posible "interés recaudatorio" de este tipo de fotomultas. De ese modo, podría sentarse un precedente para futuros reclamos de conductores que no son identificados y notificados en el lugar de la supuesta infracción.
Qué dice la ley
En el artículo 70 de la Ley Nacional de Tránsito, que el juez federal afirma que no se cumplió en este caso, establece lo siguiente:
DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
a) En materia de comprobación de faltas:
1. Actuar de oficio o por denunciaÍž
2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsitoÍž
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que perteneceÍž
4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella.
Consultamos al Dr. Carlos ZIMERMAN, director legal de la App 911 ABOGADO al respecto y nos manifestó: " El fallo es impecable, nosotros hace tiempo que venimos peleando por ello, y ver este fallo nos reconforta. No estamos de acuerdo con que no se respeten las normas de tránsito, pero tampoco aceptamos arbitrariedades. En el Estudio, diariamente tratamos este tema con muchos municipios y sabemos que se cometen arbitrariedades, siempre vamos a bregar por qué se cumpla la ley, pero no aceptamos que se le tome el pelo a la gente"
También le preguntamos a ZIMERMAN sobre si es caro una defensa de una arbitrariedad en referencia a multas de tránsito y nos respondió: " Cuando se justifica la defensa, ya sea por el monto o por la arbitrariedad, siempre terminás ahorrando dinero, en algunos casos más del 60% de lo que te quieren cobrar, hace muchos años que estamos en esto y sabemos decirle al cliente que vale la pena y que no, no nos gusta trabajar sin poder brindarle a la gente los resultados que espera, al cliente le tenés que decir la verdad. En muchos casos existe razón por parte del cliente, pero le tenés que ser sincero y decirle que puede darse que, como digo yo en un idioma bastante popular, " le salga más caro el collar que el perro", por ello siempre hay que evaluar el inicio de una acción o de una defensa administrativa*, finalizó ZIMERMAN.
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Si hay que litigar también podrás reclamar una multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis de la Ley 24.240
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