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El homicidio asociativo

OPINIÓN 06/01/2023 Julio Báez**
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La realización contemporánea a estas líneas del juicio oral y público en el que se pretenden determinar las responsabilidades emergentes del crimen del joven Fernando Báez Sosa, en las inmediaciones de un local bailable asentado en una conocida localidad veraniega, permiten efectuar algunas reflexiones.

Si bien resulta impropio y no hemos de opinar sobre un pleito que no se presencia, a la vez que resulta imprescindible que los jueces que poseen la augusta misión de impartir justicia deben poseer la mayor tranquilidad de ánimo para comunicar a los imputados, a los querellantes y al conjunto social la conclusión a la que arriben de la inmediación que solo ellos poseen, en función de la cercanía que atesora todo juicio oral y público, nos permitimos penetrar en los alcances del homicidio plural.

El propio artículo 80 inciso 6 del Código Penal reprime con prisión perpetua cuando el homicidio se produce con el concurso premeditado de dos o más personas.

Nos recuerda Soler que el texto fue introducido por la ley 17.567, que proviene del Proyecto de 1960 elaborado por el primero, permitiendo una reformulación del decreto ley 4.778/63 que solo exigía la intervención de más de dos personas. El texto en vigor demanda propiedades adicionales pues exige una relación simbiótica entre la asociación y la premeditación.

Una vez verificado el carácter transitivo del alcance numérico con la pulsión de dar muerte -incluso con una deliberación nimia- la pena de prisión perpetua puede extenderse al conjunto de intervinientes.

La pluralidad preordenada de agentes permite lograr con mayor facilidad el suceso luctuoso; la consiguiente disminución de posibilidades de defensa de la víctima y la existencia de una “coautoría funcional " barrunta a considerar que la decisión de llevar adelante el suceso, con una división de tareas acordada con anterioridad al plan homicida, donde todos los concurrentes, en la medida de su aporte, deben responder con la severa sanción prevista para la norma apuntada.

La mesura impone aguardar el pronunciamiento final -y las eventuales revisiones- que esperemos que se emitan del modo más breve posible, dentro de los tiempos procesales, que despejen las lógicas incertidumbres que atesoran los propios acusados y la sociedad.

*Juez de Cámara por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 del Poder Judicial de la Nación, Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales, Doctor en Ciencia Política

** Para www.infobae.com

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