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Cómo la AFIP detectó a grandes contribuyentes con bienes no declarados en Miami y otras ciudades de EEUU y qué les exige

ECONOMÍA 10/04/2023 Martín Kanenguiser*
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En un contexto de baja real de los ingresos, la AFIP redobló el control sobre los grandes contribuyentes con cuentas bancarias e inmuebles no declarados en Estados Unidos. Es un mecanismo de “pesca” de argentinos en las bases de datos de ese país.

Se trata de cartas que envió el organismo que dirige Carlos Castagneto a los grandes contribuyentes nacionales (GCN), que aportan el 50% de la recaudación tributaria del país.

Allí se solicitan una serie de datos que, según calificadas fuentes, surgen de diferentes bases de datos de propiedades en Estados Unidos.

Hasta ahora, está vigente un convenio de información caso por caso con ese país y en 2024 comenzaría a llegar la información en forma automática de los contribuyentes argentinos, por el acuerdo firmado entre el ministro Sergio Massa y la secretaria del Tesoro Janet Yellen.

“Para verificar el cumplimiento dado a las leyes de impuestos cuya recaudación está a cargo de esta Administración Federal, se requiere: Habiéndose detectado, en el marco de una investigación llevada a cabo por esta instancia, que Ud. presentaría vinculación con los inmuebles y/o sociedades detalladas en los Anexos adjuntos al presente”, comienza el mensaje de los “sabuesos”.

Los datos que exige

Por esta razón, se solicita que informen por los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021 los siguientes datos sobre bienes patrimoniales en EEUU.

- Fecha y valor de adquisición;

- Porcentaje de titularidad;

- Valor de mercado para los períodos solicitados;

- Afectación y, de corresponder, renta obtenida e impuesto a la renta tributado por la explotación de dicho inmueble, e ítem en el cual se encuentra exteriorizado en las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales;

- Fecha y valor de venta, en caso de haberse efectuado la venta durante los períodos mencionados.

Respecto de las sociedades, por los períodos 2019, 2020 y 2021, la AFIP requirió:

- Su cargo o vinculación como autoridad, fecha de inicio de la vinculación, fecha de cese, de corresponder, y cualquier tipo de remuneración que haya percibido;

- Informe la actividad desarrollada por la sociedad, los titulares, integrantes, accionistas, socios y partícipes, y porcentaje de participación;

- Informe si resulta considerado sujeto obligado al gravamen por el impuesto a la renta en la jurisdicción en la que se encuentra constituida, informar el carácter fiscal y/o modalidad de tributación frente al impuesto y, de corresponder, el monto de impuesto pagado por los períodos solicitados;

- Informe la cadena societaria, los integrantes o partícipes de la misma, hasta sus beneficiarios finales, de corresponder;

- Aporte Estados Financieros que indiquen el detalle de su activo, pasivo y patrimonio neto, y resultados obtenidos durante los períodos solicitados. Indique, asimismo, las utilidades distribuidas y/o puestas a disposición;

- Informar respecto de cada inmueble detallado en el Anexo II vinculado con la sociedad: fecha y valor.

“El presente requerimiento se formula en uso de las facultades conferidas a esta Administración Federal de Ingresos Públicos por los arts. 33 a 36 de la Ley N° 11.683 y el artículo 1° del Decreto N° 618/97 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 39 y 70 de la misma ley”.

Allí se solicita el “valor de adquisición, porcentaje de titularidad, valor de mercado para los períodos solicitados, afectación de los mismos y, de corresponder, renta obtenida”.

Además, “fecha y valor de venta, en caso de haberse efectuado durante los períodos mencionados. Indique, asimismo, el ítem o partida en el cual se encuentran exteriorizados los inmuebles y/o sociedades detalladas en el Anexo en las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales”.

También, que informe “cuentas bancarias radicadas en Estados Unidos, ya sea como titular y/o beneficiario final a través de las sociedades”.

En particular, que indique “número de cuenta, entidad financiera en la que se encuentra radicada y saldos al 31/12 o cierre de ejercicio de la sociedad, durante los períodos 2019, 2020 y 2021″.

“Toda la información suministrada deberá ser acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente”.

El tributarista Mariano Ghirardotti contó a Infobae que “a varios contribuyentes les han enviado cartas, porque la AFIP detecta propiedades de personas con un nombre, aunque en muchos casos se trata de homónimos”.

El experto destacó que el organismo “bucea en las bases de datos de Miami y de otras ciudades para saber si personas con determinados patrimonios grandes tienen propiedades o no”.

“Hay que enviar todos los datos de los inmuebles, si sos una sociedad, los balances y el detalle de las cuentas bancarias. Están investigando en los sitios de internet de Estados Unidos para ver si detectan a algún argentino, porque, como no pueden llegar a la identificación concreta, lo hacen por nombre”, explicó Ghirardotti.

“Se trata de los grandes contribuyentes nacionales; seguramente si les sale bien esta prueba piloto, lo van a extrapolar a otros contribuyentes importantes”, aclaró el tributarista a este medio.

* Para www.infobae.com

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