google.com, pub-4701688879962596, DIRECT, f08c47fec0942fa0

Ganancias: cómo son los avisos sobre quebrantos que envía ARCA para que el contribuyente regularice

ECONOMÍA Dolores Olveira*
587668

Los contribuyentes están recibiendo avisos de ARCA para advertir que deben regularizar la situación de los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias, en caso de que hayan aplicado el ajuste por inflación, y recordando que está vigente un plan de pagos.

Qué dice ARCA sobre actualización de quebrantos

"Varios de nuestros clientes han recibido durante estos días notificaciones de ARCA mediante las cuales se las contacta para informarles que, de acuerdo a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2023, registran quebranto que podría ser susceptible de cómputo en su declaración jurada correspondiente al período fiscal 2024", comenta Enrique López Rivarola, del Estudio Beccar Varela.

"Desde ARCA, indican que el artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece los aspectos a tener en cuenta sobre la procedencia y el plazo para la compensación de quebrantos, mientras que el primer párrafo del artículo 93 de la citada Ley dispone que el índice a aplicar para su actualización es igual a 1. Es decir, que, en la práctica, los quebrantos no pueden ser actualizados por inflación", explica.

"Asimismo, les recuerdan que se encuentra disponible el plan facilidades de pago de la Resolución General 5684/25 y que ARCA realiza controles periódicos con el objeto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias", indica.

"Estas notificaciones marcan la pauta del enorme interés que tiene para ARCA esta cuestión y de su rígida posición", considera.

¿Conviene ir al plan de pago o la Justicia?

"Existen argumentos sólidos para considerar que el derecho de los contribuyentes de ajustar por inflación a los quebrantos está consagrado en la ley e, incluso, en la Constitución Nacional", afirma López Rivarola.

"Esta campaña de ARCA puede llegar a generar cierto temor en algunos contribuyentes, pero no creemos que sea efectiva para modificar el criterio adoptado en la enorme mayoría de los casos", sostiene.

ARCA dispuso un plan de facilidades de pago con el objeto de regularizar el saldo del Impuesto a las Ganancias que pudiera surgir como consecuencia de errores o inconsistencias en el cómputo/actualización de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores no prescriptos, así como el correspondiente a la declaración jurada -original o rectificativa- relativa al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, indica Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga, y explica:

A contrario sensu de lo esperado, la cancelación con arreglo al régimen creado por ARCA no dispuso reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las pertinentes sanciones, exigiendo a los contribuyentes el allanamiento total e incondicional con la pretensión de ARCA sobre los conceptos regularizados.

En definitiva, los sujetos pasivos que decidan aceptar la posición de ARCA, no podrán actualizar sus quebrantos no prescriptos y deberán consolidar la deuda calculando los intereses respectivos a una tasa del 50% del monto de los intereses resarcitorios vigentes al momento de la consolidación del plan.

Y deberán ingresar al momento del acogimiento el 3% del monto de la deuda consolidada en concepto de pago a cuenta o un importe que no podrá ser inferior a $ 50.000, pudiendo luego financiarla hasta en un máximo de 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin quedar eximidos de las sanciones que pudieran corresponder.

Qué alternativas tienen los contribuyentes

Con el dictado de la resolución citada quedan zanjados entonces los interrogantes sobre las posibles vías de acción de que disponen los contribuyentes ante las perdidas producidas en su patrimonio como consecuencia de la imposibilidad de actualizar los quebrantos, afirma Larrañaga:

Las dos alternativas claras a su favor y diametralmente opuestas son:

    *Aceptar la posición de ARCA expresada a través del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos de fecha 29/12/2024, que niega el ajuste por inflación de los quebrantos, y acogerse al plan de pagos.

    *Quienes puedan demostrar un supuesto de confiscatoriedad ante la falta de actualización, podrán recurrir a la Justicia, ya sea mediante la acción de repetición (devolución), o bien aguardando el inicio del procedimiento de determinación de oficio a instancia de ARCA.

    En el caso de la última opción, los antecedentes previos recaídos en materia judicial que autorizan a los contribuyentes a sostener la procedencia del reclamo de la actualización son, entre otros:

    *"Telefónica de Argentina SA y otro c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva" del 25/10/2022, de la Corte Suprema.

    *"Syngenta Agro S.A. c/EN – AFIP – DGI – resol. 6/10 (REGN) períodos fiscales 2002/3/4 y otros s/Dirección General Impositiva". Corte Suprema 27/12/2024

    *"CARSA SA – TF 34186-I c/Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo". Corte Suprema 19/12/2024.

    ARCA ahora intenta inducir el ingreso al plan de pagos, para que los contribuyentes desistan de los juicios, mediante avisos que alertan sobre su criterio respecto de la actualización por inflación de los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias.

    *Para www.iparofesional.com

    Últimas noticias
    Te puede interesar
    Lo más visto
    google.com, pub-4701688879962596, DIRECT, f08c47fec0942fa0