El ABC del blanqueo: cómo pagar menos por Bienes Personales en base a lo que dice el decreto y AFIP
ECONOMÍA José Luis Ceteri*El nuevo blanqueo, creado por la Ley 27.743, comprende a los que son residentes del país, los que lo fueron hasta el 31 de diciembre de 2023 (que serán tratados como tales) y los que no son residentes, sean personas humanas y sociedades y estén o no inscriptos ante la AFIP.
Se permite regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta 100.000 dólares.
Blanqueo y bienes personales: los detalles de la normativa
Según la ley, esta sería la última oportunidad hasta 2038 y establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
El plazo para adherir se extiende hasta el 30 de abril 2025, pudiendo ser extendido para la adhesión y el pago por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de julio del 2025, debiendo existir un plazo entre ambas de esas fechas de tres meses.
Para facilitar la exteriorización, se previó que la adhesión al régimen se manifieste abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes, debiendo pagar el 25% restante.
La adhesión al blanqueo libera todos los impuestos que fueron omitidos y comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, inclusive. Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas. Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados. No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.
El ABC del blanqueo: cómo pagar menos por Bienes Personales en base a lo que dice el decreto y AFIP
No exime las sanciones por lavado de activos de origen delictivo, de financiación del terrorismo y del narcotráfico.
AFIP dividirá el blanqueo en tres etapas
En blanqueo estará dividido en las siguientes etapas:
* Hasta el 30 de noviembre 2024, debiendo pagar un impuesto del 5%.
* Hasta el 31 de enero 2025, pagando el 10%.
* Hasta el 30 de abril de 2025, abonando el 15% de impuesto.
Si el contribuyente regulariza sus bienes, en más de una de las etapas previstas debe considerar, a todos los efectos, la etapa en que realizó la última adhesión, y el pago adelantado y el impuesto especial que corresponda abonar en moneda nacional deberá determinarse considerando como pago a cuenta los importes que se hubieren ingresado en la o las etapas anteriores, en moneda nacional. En cada etapa rige un determinado impuesto a pagar y debe abonarse el 75% de pago a cuenta.
En todos los casos, deberá realizarse un adelanto obligatorio del 75% del impuesto, en la medida que la valuación de los activos que se regularicen sea, como mínimo, superior a cien mil dólares. Si se adhiere en diferentes etapas deberá abonarse el anticipo total de las mismas.
Se incluyen todos los activos, ubicados en el país y los que están en el exterior, siempre que figuren en propiedad o tenencia de la persona que presenta la exteriorización.
Los bienes tendrán que identificarse y valuar en dólares, considerando el tipo de cambio que el Poder Ejecutivo, a través del decreto reglamentario, determinó en mil pesos.
Si se trata de dinero tiene que depositarse en una cuenta especial en Argentina. Si el dinero se encuentra en el exterior, tiene que depositarse en una cuenta bancaria de ese país y podrá transferirse o no a la cuenta especial de Argentina. En estos casos, los bancos deberán realizar los controles referidos al lavado de activos.
El impuesto del blanqueo tiene que ingresarse en dólares, salvo en los casos en que se declaren inmuebles, acciones y créditos en argentina, y se calculará de la siguiente forma:
1)Hasta 100 mil dólares: no hay pago de impuesto
2)Para los casos de blanqueos de activos mayores de 100 mil dólares, las alícuotas del impuesto van del 5% al 15%, que se aplican sobre el excedente, dependiendo de la etapa de adhesión al blanqueo.
El dinero en efectivo, del país o del exterior, que se deposite o se transfiera a una cuenta especial de la regularización de activos será excluido de la base de cálculo del régimen de exteriorización. Esos fondos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que se defina en la reglamentación.
Se incluyen los bienes que se encuentran a nombre de familiares del contribuyente (inclusive convivientes, según código civil) y de otras personas. En estos casos luego habrá un plazo para registrar la transferencia escritural. Se excluye a los familiares de funcionarios de todos los poderes; se espera que esta vez ningún decreto pueda incluir a ninguno de ellos, como ocurrió en el blanqueo anterior.
El ingreso al blanqueo libera de todos los impuestos nacionales no abonados, salvo aquellos que estén vinculados al narcotráfico o al terrorismo. Se invita a todas las provincias a que adhieran al régimen de exteriorización para los impuestos locales.
El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto 608, reglamentó el régimen de exteriorización de activos. En relación a la definición de residencia, se determinó que los requisitos son los que se encuentran establecidos en la ley del impuesto a las ganancias (20.628)
Para los que fueron residentes anteriormente, que adhieran al blanqueo adquirirán nuevamente la residencia en el país a partir del 1° de enero de 2024, inclusive, a los efectos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. En estos casos, tienen que designar un responsable para que pueda cumplir con todas las obligaciones que exige el régimen de exteriorización. De perderla posteriormente, no podrá tener efectos antes del 1 de enero de 2025.
Aspectos para la valuación de los bienes
* La documentación necesaria para la acreditación de la titularidad y del valor de los bienes regularizados deberá acompañarse en el momento de la presentación de la declaración jurada del blanqueo. En el caso de que los bienes se encuentren depositados o registrados a nombre de más de una persona y no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la regularización que efectúen esos sujetos, por el decreto se entiende que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.
* El tipo de cambio para determinar la base imponible, en los casos que los bienes estén expresados en pesos para pasar a dólares y calcular el impuesto es de $ 1.000. Para establecer la relación de cambio, en los casos de activos expresados en otra moneda extranjera, que no sea dólares debe considerarse la tabla que publique por la AFIP a los fines de las valuaciones para la presentación y determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 de las diferentes monedas (tipo de cambio comprador), convirtiendo cada una de ellas a dólares conforme el tipo de cambio comprador.
* El valor mínimo a los fines de la valuación de los inmuebles urbanos y/o rurales, ubicados en el país, será el que surja de multiplicar por 4 la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de regularización.
El contribuyente podrá demostrar que el valor de mercado del bien es inferior al valor mínimo, acompañando, como documentación, el importe que determine un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo, en cuyo caso, deberá acreditarse con la constancia que, a esos efectos, aquellos sujetos emitan.
Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, el valor mínimo será el de mercado que surja de la determinación de un corredor inmobiliario.
Para valuar a las participaciones societarias, los estados contables que deben utilizarse son los correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 31 de diciembre de 2023 o, en caso en que el cierre hubiera ocurrido en esta última fecha, al 31 de diciembre de 2023, que fueran sometidos a consideración del órgano social competente, según el tipo societario de que se trate.
Las criptomonedas o criptoactivos, se considerarán del país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, a la fecha de regularización, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la Comisión de Valores. Para la valuación, debe considerarse su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al tipo de cambio de Regularización.
Declaración de dinero y exigencias de depósito
Para el blanqueo debe considerarse al dinero en efectivo, cualquiera sea la moneda en que esté expresado, que se exteriorice hasta la fecha límite de la etapa 1; o sea, hasta el 30 de noviembre 2024. El dinero tiene que mantenerse depositado en las cuentas especiales hasta esa fecha, inclusive, salvo que se destine: 1) al pago del Impuesto especial de regularización o su pago adelantado; 2) a los instrumentos financieros previstos en la ley y los autorizados por el Ministerio de Economía; 3) a transferencias a las cuentas especiales de terceros; o 4) a operaciones onerosas debidamente documentadas, tratándose de bienes regularizados por un monto de hasta 100.000 dólares. En este último caso, se podrá transferir el monto a otra de sus cuentas, antes de esa fecha, declarando que ese dinero se utilizará en operaciones onerosas con el correspondiente respaldo (factura, boleto de compraventa, escritura, etc.).
Consecuencias de detección de bienes no exteriorizados
Cuando la AFIP detecte bienes o tenencias no exteriorizados, procederá de la siguiente manera: si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados resulta menor al 10% del valor del total de los bienes exteriorizados determinará de oficio los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no provocará el decaimiento del beneficio de lo exteriorizado. Si se supera ese porcentaje se caen todos los beneficios del blanqueo.
Los contribuyentes que regularicen activos, sumados a los que declaren en ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre 2023, tendrán el perdón de los impuestos omitidos por cualquier tenencia de bienes que poseyeron antes de esa fecha, salvo que la AFIP detecte incumplimientos hasta el porcentaje límite del 10%.
La AFIP reglamentó el procedimiento para adherir al blanqueo, mediante la Resolución General 5528. Las personas residentes, para adherir al blanqueo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones".
2.- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".
3.- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
4.- Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
5.- Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "Web" de AFIP, mediante el servicio "Sistema Registral".
Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en la República Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición, en caso de adherir al Régimen adquirirán nuevamente la residencia fiscal a partir del 1° de enero de 2024.
Para poder inscribirse y cumplir con las obligaciones tributarias resultantes de su carácter de residentes fiscales del país a partir del 1° de enero de 2024, deberán designar un responsable sustituto que los represente, de acuerdo lo que prevé la ley 11.683.
¿Cómo adherir al blanqueo?
La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, a cuyo fin deberá ingresarse a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743", accediendo a la opción "Manifestación de Adhesión" disponible en el sitio "Web" de AFIP, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320. La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.
En caso de regularizar bienes que, por su naturaleza o su monto, no requieran el ingreso del pago adelantado, el contribuyente deberá proceder a realizar la manifestación de adhesión mediante el F. 3320
Los contribuyentes que realicen la manifestación de adhesión al blanqueo deben ingresar mediante un VEP, en dólares, salvo las excepciones previstas en la ley, el pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el 75% del impuesto que corresponde en cada etapa. Los que regularicen bienes por un monto de hasta 100.000 dólares, no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.
Una vez formalizada la adhesión y, en su caso, realizado el pago adelantado, los contribuyentes deberán identificar los bienes alcanzados, respecto de los cuales solicitan la adhesión al blanqueo. Deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 3321, accediendo a la opción "Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos" .
En caso de regularizar bienes que, por su naturaleza o su monto, no requieran el ingreso del pago adelantado y del saldo del impuesto, igualmente tiene que presentarse el formulario de declaración jurada 3321. También podrá rectificarse dentro de una misma etapa, quedando vigente la última presentación.
Bienes: el cálculo del impuesto
El impuesto se calcula sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean exteriorizados, e identificados en oportunidad de la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321, teniendo en cuenta las pautas de determinación de la base imponible establecidas. Para determinar la alícuota aplicable, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente en la misma etapa o en una etapa anterior.
Cuando el pago adelantado obligatorio abonado hubiera sido inferior 75%, el contribuyente deberá ingresar el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado, a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), para mantener los beneficios del régimen.
Exclusión de base imponible
El dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo, que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo a la Comunicación "A" 8062 del BCRA, será excluido de la base de cálculo y, mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del impuesto especial de regularización.
Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el impuesto especial, a través de la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera. No habrá retención si el dinero sigue el destino que acepta la normativa.
El puente a Bienes Personales
La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2024 a 2027 con una alícuota de 0,50% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal. Según la ley, no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre el patrimonio.
* Para www.iprofesional.com