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La UIF estableció cambios clave para entidades financieras, cambiarias y PSP

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
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En el marco del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual Argentina es miembro pleno, la Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó las obligaciones para los Sujetos Obligados. Lo hizo mediante dos resoluciones: la Resolución UIF 199/2024, que aplica a entidades financieras y cambiarias y la Resolución UIF 200/2024 que está dirigida a los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros de crédito. Ambas normas rigen a partir de este viernes.

El objetivo, según establece la UIF es fortalecer la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en línea con las recomendaciones internacionales del GAFI. Esta resolución surge de las consultas que se realizaron al Banco Central y las distintas entidades antes mencionadas.

Algunos puntos clave de la norma:

Entidades financieras y cambiarias

* Se entenderá por autoevaluación de riesgos: el ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT/PT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de las líneas de negocio, a fin de identificar y determinar el riesgo inherente y evaluar la efectividad de políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar riesgos. Incluye a los clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

* La definición de "Cliente": a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

* Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT/FP proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.

* Hechos u operaciones sospechosas: Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.

Por otra parte, se aclara que el Sujeto Obligado deberá adoptar, como mínimo, políticas, procedimientos y controles a los efectos de asegurar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), Identificar, verificar y conocer en forma continua a los beneficiarios finales de sus clientes, aceptar o rechazar a los clientes de alto riesgo, incluyendo las razones que fundamenten tal decisión, entre otros.

Además se establece que el manual de prevención deberá contener como mínimo, políticas, procedimientos y controles previstos, que deberán encontrarse a disposición de la UIF y del BCRA. Además deberá ser revisado anualmente, sin perjuicio del deber de mantenerlo actualizado y estar disponible para directivos, gerentes, empleados y colaboradores.

Algunos puntos clave de la norma que impacta en emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros

1.-  Se define el "aceptador": aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social, que adhiere comercios a esquemas de pago con transferencia; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.

2.- Adquirente: a aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social que adhiere comercios a esquemas de pago con tarjetas; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.

3.- Cliente: a aquellas personas humanas, jurídicas, u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial, en los términos descriptos en el presente inciso. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

En este sentido, se define como cliente a los siguientes:

1) El usuario titular de tarjetas respecto del Emisor. No será considerado Cliente del Adquirente, o del Agregador o Subadquirente, al titular de tarjeta.

2) El Comercio Adherido respecto del Aceptador, Adquirente o Agregador o Subadquirente.

3) Los titulares de los cheques de viajeros respecto del Emisor.

4) El Comercio Adherido que acepta o realiza operaciones de cambios de cheques de viajero, respecto del emisor.

5) El/los titular/es de la cuenta de pago respecto del Proveedor de Servicios de Pago de esa cuenta.

6) Las personas humanas o jurídicas y o cualquier estructura jurídica, por cuenta y orden de quienes se realizan las cobranzas, respecto a los proveedores de servicios de cobro. No serán considerados clientes de los Proveedores de servicios de cobro los agentes a través de los cuales se realizan los cobros.

7) El tomador del crédito respecto de los proveedores no financieros de crédito.

Uno de los artículos vela por la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

En este caso en particular, aquellos que no deban cumplir con estas normativas para prevenir el LA/FT/FP son:

1. Emisores que instrumentan la SUBE.

2. Emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta.

3. Emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a carga de combustibles y lubricantes.

4. Iniciadores de pagos, cuando su función sea exclusivamente remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta o emisor de instrumento de pago.

La prevención que se deberá realizar para los PSP también deberá mitigar riesgos, misma norma que aplica para entidades financieras y tendrá que elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, la que podrá ser revisada por la UIF.

Con información de www.ambito.com

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