

ARCA implementa cambios para el ingreso y salida de dinero en efectivo de los viajeros
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ARCA implementa cambios y complementa la reglamentación para el ingreso y salida de dinero en efectivo de los viajeros. A partir de la reglamentación de la nueva norma en el Boletín Oficial, los viajeros deberán completar una declaración jurada si superan los u$s10.000
La resolución establece que los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que ingresen al territorio argentino, ya sea como equipaje o pacotilla, deben declarar ante el servicio aduanero el dinero en efectivo, los instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera) y/o los metales preciosos amonedados, si su valor total es igual o superior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas.
ARCA: cambios para el ingreso o egreso de dólares
Esta declaración se realizará mediante el formulario OM 2249-A, el cual será completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante, según lo dispuesto en la reglamentación disponible en el sitio web de la agencia
Por otro lado, se aclara que se considerará el tipo de cambio comprador al cierre del día hábil anterior al ingreso del país, según lo comunicado por el Banco de la Nación Argentina
En cuanto al egreso, los viajeros y tripulantes solo podrán retirar dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera o metales preciosos amonedados si su valor es inferior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas, y deberán considerar el tipo de cambio vendedor al cierre del día hábil anterior al egreso, según lo indicado por el Banco de la Nación Argentina.
Si el valor total supera esta cantidad, solo podrán realizar el egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables al portador a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
En el caso de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos negociables en esta moneda, podrán hacer el egreso mediante una declaración ante el servicio aduanero, utilizando el formulario OM 2250-B.
El formulario OM 2250-B será completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante, de acuerdo con la reglamentación disponible en el sitio web de la agencia.
Ingreso de dólares al país
Se establece que los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a u$s10.000.
Deberán declararlo mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio "Viajeros" del sitio "web" de ARCA.
A tal fin, el valor de los bienes se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso, conforme lo informe el Banco de la Nación Argentina.
Egreso de dólares del país
A su vez, los viajeros y tripulantes sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas.
A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Si el valor total excede esta cifra, el egreso deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
En el caso de egreso de moneda nacional de curso legal e instrumentos negociables emitidos en moneda nacional, si el valor total supera los USD 10.000 o su equivalente, los viajeros deberán declarar estos bienes al momento de salir del país mediante el formulario OM 2250-B.
En todos los casos, los importes se computarán por cada viajero o tripulante. Cuando se trate de menores de 16 años de edad no emancipados, los citados montos serán iguales al 50% del establecido para los mayores de edad.
Los límites establecidos en esta resolución no serán de aplicación a los viajeros de cualquier categoría y a los tripulantes que se encontraren en tránsito, siempre que hayan declarado previamente a su ingreso al país utilizando el formulario OM 2249-A. En este caso, deberán consignar la palabra 'Tránsito' en el formulario y presentar la declaración ante la aduana de salida.
Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero.
ARCA cierre de oficinas: qué localidades afecta
El Gobierno nacional confirmó que se eliminarían 695 cargos en la Dirección General Impositiva (DGI) y se cerrarán una serie de oficinas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En efecto,ya comenzaron a llegar las notificaciones que pusieron en alerta a los trabajadores de distintas ciudades de la Provincia de Buenos Aires.
A nivel de la provincia de Buenos Aires, solo quedarán operativas las sedes de Junín, La Plata, Mercedes, Mar del Plata y Bahía Blanca, además de oficinas en Tandil y Necochea. En tanto, la Agencia La Plata absorberá los partidos de La Plata, Brandsen, Berisso, Ensenada, Punta Indio, Magdalena, Castelli, Dolores, General Guido, Tordillo, Maipú, Pila, Chascomús, General Paz y General Belgrano.
Según la disposición oficial, los cambios entrarán en vigencia 45 días después de su publicación en el Boletín Oficial. En los considerandos de la norma, el Gobierno fundamentó la decisión señalando que en los últimos años se produjo un "sobredimensionamiento" de la estructura de la Dirección General Impositiva.
* Para www.iprofesional.com



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