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Blanqueo, fondo de cese y régimen para independientes: los detalles de la reglamentación de la reforma laboral

ECONOMÍA Natalia DONATO
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Tras varias semanas de demora producto de diferencias internas sobre algunos puntos, la reglamentación de la reforma laboral está al salir. Los equipos técnicos de la Secretaría de Trabajo y del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que dirigen Julio Cordero y Federico Sturzenegger, terminaron de pulir técnicamente la norma y este martes pasado el expediente comenzó el recorrido interno para que finalmente sea publicado en el Boletín Oficial y comience a regir. Así lo confirmaron fuentes oficiales a Infobae, al tiempo que se preocuparon por remarcar que lo que saldrá será fruto de la escucha y negociación de todos los actores involucrados, es decir, de los gremios y del sector empresario.

El decreto reglamentario inició su camino interno y, aunque podría sufrir algún intento de retoque, las fuentes consultadas aseguran que lo más probable es que salga como se mandó. El sector empresario está con ansias de que se publique, especialmente por lo vinculado al blanqueo laboral, que le permitirá a las firmas registrar trabajadores que estén en negro con cinco años para atrás con una importante condonación de las deudas al sistema de seguridad social.

 
¿Cómo resolvió el Ejecutivo reglamentar los principales artículos laborales que contiene la Ley Bases?

Blanqueo laboral: lo que plantea este artículo de la ley es que las empresas podrán regularizar a sus trabajadores no registrados o mal registrados sin pagar multas ni tener sanciones. También estarán eximidas de cualquier acción penal. Concretamente, se dará de baja a estas firmas en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y se les condonará deudas por capital e intereses, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. Lo que definirá el decreto próximo a publicarse es que habrá diferencias en los beneficios que recibirán las grandes empresas, las medianas y pequeñas y que habrá descuentos tanto por pago al contado como por pago anticipado. Trascendió que mientras que a una grande se le condonará el 70% de la deuda por las cargas patronales, a la mediana se le perdonará el 80%, y a la micropyme, el 90%. También habría pago en cuotas para la diferencia, que se ajustaría a un interés similar a la tasa de descuento de documentos.


Fondo de cese laboral: la reglamentación determinará que habrá un sistema de cese con distintas variables que podrán negociarse entre las cámaras empresarias y el sindicato en el convenio colectivo de trabajo. De esta manera, queda abierto a que las partes puedan definir, si quisieran, de qué modo convenir la indemnización. Además, sería optativo, tanto para la firma como para el trabajador. Este tema fue resuelto semanas atrás y no fue modificado, a pesar de las presiones sindicales porque sea obligatorio. El sector empresario, por el contrario, buscó garantizarse todos los recaudos, ya que a muchos sectores no les conviene ir hacia un sistema indemnizatorio al estilo del que rige en el sector de la construcción porque no tienen alta rotación de trabajadores y un fondo de cese les implica un incremento en los costos.

Régimen para los trabajadores independientes: la Ley estableció que un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas. En este caso, y tal como pidieron los gremios, serán tratados bajo la figura del monotributo o régimen de autónomos, según cuál fuere el caso. En este caso, la reglamentación dispondrá que tendrán que registrarse en la AFIP bajo esta modalidad. En el Gobierno agregaron que también estará disponible la figura del “monotributo promovido”, ideado para los nuevos emprendedores que la AFIP lo tenía cajoneado. A partir de ahora, quedará habilitado y quienes se anoten en este régimen podrán abonar sólo cuando facturan y no todos los meses. Sobre este punto, la CGT había pedido que se limitasen actividades, pero el reclamo no prosperó.
Estos son los tres puntos principales dentro de la reglamentación. Sobre la extensión del período de prueba, la Ley establece que pasó de 3 a 6 meses, pero que subirá a 8 meses para las firmas de entre 6 y 100 trabajadores y podrá estirarse hasta 1 año en el caso de las pymes que cuenten con hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato durante el período de prueba exime del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad. En este tema no se requiere reglamentación, dijeron en el Gobierno.

 
Y respecto de los bloqueos como causal de despido, se trató del artículo más complejo para discutir con la CGT y que generó roces entre los distintos funcionarios del Gobierno, tal como publicó ayer este medio. El sindicalismo buscó incluir un trámite previo antes de cualquier desvinculación por bloqueo, “lo cual iba a generar un escenario peor al actual”, dijo una fuente oficial. Por lo tanto, la decisión fue no reglamentar este artículo, lo que hará que ni siquiera exista un protocolo para determinar si fue o no bloqueo. Se dirimirá en la Justicia. “Se decidió mantener aséptica la norma del Congreso. El empleador tendrá que probar que hubo un bloqueo”, dijo la fuente.

Fuente: Infobae

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